La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Tratado Antártico en su totalidad", idea que resulta reiterada en diversas disposiciones como una indicación de la unidad geográfica y jurídica de ese continente. Más concretamente ello se expresa "observando la unidad de) con– tinente antártico y sus áreas adyacentes más aUá de la costa", así como "Teniendo en cuenta las negociaciones que se realizan en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar". Si bien la coexistencia de las diferentes tesis indicadas ha llevado a que no se utilice la expresión "plataforma continental", supuestamente porque eUo podría implicar un reconocimiento de la soberanía territorial sobre partes del continente (12), lo que importa es que el concepto se ha admitido igualmente bajo la expresión "áreas adyacentes más allá de la costa". Esto significa, desde luego, que nuevamente la idea de que la antártica pudiese estar rodeada única– mente de alta mar no tiene fundamento alguno a la luz de la práctica que se comenta, que esta vez sí es compartido por las catorce Partes Consultivas. El hecho de que un grupo de países considere que tiene una plataforma continental antártica y otro grupo estime que el continente dispone de mane– ra integral de áreas adyacentes más allá de la costa, a la vez que ambos coin– ciden en la necesidad de un régimen regulatorio funcional de los recursos minerales, que sea compatible con el Tratado Antártico y forme parte de su estructura, en verdad plantea diferencias más bien eufemísticas que no tienen una gran consecuencia práctica. La esencia de) sistema antártico, como se ha dicho, es la de permitir la coexistencia de diferentes tesis, pero conducentes a un objetivo común. Cabe también observar que el enfoque adoptado permite resolver adecua– damente, tanto en el caso de los recursos vivos como en el de los recursos mi– nerales, la situación de los espacios marítimos que son adyacentes a territorios no reclamados. Estos espacios marítimos, independientemente de la condi– ción de las tierras, estarán así sujetos a la regulación y jurisdicción conjunta de las Partes Consultivas en el contexto de un régimen internacional de coope– ración funcional. La pretensión de que ellos pudieran estar disponibles para otras formas de regulación internacional resulta así excluida de una manera enteramente justificada. El continente antártico y su ecosistencia constituyen una unidad, como estos regímenes claramente lo preveen, la que no es suscep– tible de parcelaciones. Por ello es que la Recomendación XI - 1, junto con rei– terar la salvaguardia de los principios del Artículo IV del Tratado Antártico, nuevamente destaca las responsabilidades especiales de las Partes Consultivas en la zona del Tratado. (12) Véase en general F.M. Aubum: "Legal lmplications of Petroleum Resoulces oC the Antarctic Continental Shelf'. Ocean Yearoook 1. pp. 500-515. 188

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