La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Francisco Orrego Vicuila I LA APLlCACION DEL DERECHO DEL MAR ... del Mar ha defmido respecto de la Zona Económica Exclusiva. Ello es particu– larmente claro en lo que respecta a los criterios de "conservación" y de "uti– lización racional" de los recursos vivos, entre otros. Puede afIrmarse, en consecuencia, que la Zona Económica Exclusiva en– cuentra una aplicación específica en el continente antártico, dentro del contexto de un régimen de cooperación que es propio de ésta región. Ello implica, desde luego, que las medidas que adopten las Partes dentro de su Zona Económica deberán ser compatibles con ese régimen, pero nada obsta a que puedan también aplicar otras medidas que digan relación con materias diferentes a las que regula esta Convención (lO). La funcionalidad propia del sistema antártico se mantiene de esta manera inalterada, asegurando la conti– nuada coexistencia de diferentes tesis e intereses dentro de un marco común. También interesa observar que la zona de aplicación de esta Convención. además de ser más amplia que aquella del Tratado Antártico, excede significa– tivamente de lo que sería el ámbito propio de la Zona Económica Exclusiva. Ello se justifica tanto en razón de la naturaleza de los recursos y del ecosiste– ma antártico, como, sobretodo, de las "responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y pre– servación del medio ambiente antárt ico y... con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida", según lo recuerda la pro– pia parte preambular de esta Convención (l ). 4, IMPORTANClA DEL REGIMEN SOBRE RECURSOS MINERALES PARA EL DERECHO DEL MAR Una tendencia similar puede apreciarse en lo que dice relación con el régimen de los recursos minerales antárticos. Aún cuando éste se encuentra en la fase inicial de su elaboración y las disposiciones aprobadas se refieren principalmente a cuestiones de principio y grandes lineamientos, ya se perci– ben algunos elementos de juicio que son también representativos de la asimila– ción del derecho del mar en el continente antártico. La Recomendación XI-1 sobre "Recursos Minerales Antárticos", aprobada recientemente en al Undé– cima Reunión Consultiva que tuvo lugar en Buenos Aires, expresa esta ten– dencia en forma inequívoca en este otro plano, La defmición adoptada parte de la base de "la necesidad de mantener el (lO) Francia ha extendido la aplicación de su Zona Económica Exclusiva al territorio de las tierras australes y antárticas francesas. Decreto NO 78-144, 3 de Febrero de 1978, Véase Joumal Officiel. 11 Fevrier, 1978. Australia ha extendido la Ley de Pesca a las aguas de su territorio antártico, como "proclaimed matters", lo que se aplica solamente a los nacionales de ese país. Vease la Declaración del Ministro Subrogante de Relaciones Exteriores ante el Parlamento, del 25 de Septiembre de 1979. (ll) Para el texto de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita el 11 de Septiembre de 1980, véase Diario Oficial, 13 de Octubre de 1981. 187

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