La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Jeannette lrigoin B. I LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES ... haya adherido a la presente Convención de confonnidad con lo dispuesto en el Artículo XXIX tendrá derecho a ser miembro de la Comisión durante el período en que lo sean sus Estados miembros. d) Una parte Contratante que desee participar en los trabajos de la Comi– sión de confonnidad con los apartados b) y c) supra notificará al Depositario los fundamentos por los que aspira a ser miembro de la Comisión y su volun– tad de aceptar las medidas de conservación en vigor. El Depositario comunicará a cada miembro de la Comisión dicha notificación y la información adjunta. En el plazo de dos meses a partir del recibo de esa comunicación del Deposi– tario, cualquier miembro de la Comisión podrá pedir que se celebre una reunión especial de la Comisión para examinar la cuestión. Una vez recibida esa petición, el Depositario convocará dicha reunión. Si no se pide una reunión, se considerará que la Parte Contratante que presente la notificación reúne las condiciones para ser miembro de la Comisión. 3. Cada uno de los miembros de la Comisión estará representado por un re– presentante que podrá estar acompañado por representantes suplentes y asesores. ARTICULO XII l. Las decisiones de la Comisión sobre cuestiones de fondo se tomarán por consenso. El detenninar si una cuestión es de fondo se considerará como cuestión de fondo. 2. Las decisiones sobre cuestiones que no sean las mencionadas en el párra– fo 1 supra se adoptarán por mayoría simple-de los miembros de la Comisión presentes y votantes. 3. Cuando la Comisión examine cualquier tema que requiera una decisión, se indicará claramente si en su adopción participará una organización de inte– gración económica regional y, en caso afirmativo, si participará también algu– no de sus Estados miembros. El número de partes Contratantes que participen de ese modo no deberá exceder del número de Estados miembros de la organización de integración económica regional que sean miembros de la Comisión. 4. Cuando se tomen decisiones de confonnidad con el presente Artículo, una organización de integración económica regional tendrá un solo voto. ARTICULO XXIX l. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado interesado en actividades de investigaciones o recolección relacionadas con los recursos vivos marinos a que se aplica la presente Convención. 2. La presente Convención estará abierta a la adhesión de organizaciones de integración económica regional, formadas por Estados soberanos, que in- 181
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