La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Por otra parte, hay que considerar las relaciones al interior de una organi– zación internacional. éstas pueden conducir a formas más precisas de respon– sabilidad; originadas en los propios instrumentos jurídicos que regulan la responsabilidad, con frecuencia confreren derechos y obligaciones a los parti– culares con lo que se derivan formas de responsabilidad análogas a la responsa– bilidad de los poderes públicos en el derecho interno. Los problemas que pueden presentarse son muy variados en relación a los aspectos que codifica la Convención sobre el Derecho del Mar, de manera que la importancia de establecer con claridad el sujeto imputable en cada situación que pueda pre– sentarse, nos parece uno de los temas más importantes del proyecto (18). En relación al sistema de solución de controversias establecido en la Con– vención y la posibilidad de su aplicación a una organización internacional que sea parte en la Convención, se postula aplicar el sistema de la misma manera que a los Estados Partes; salvo la consideración de que si un Estado parte (miembro de la organización) y la organización se ven enfrentados en una controversia, sería al Estado a quien correspondería escoger el medio jurisdic– cional de acuerdo al Artículo 287 par. 1 del T.I.O.N. En la eventualidad que su elección fuera la Corte Internacional de Justicia (a la que no puede acceder una organización) se propone como solución el Arbitraje obligatorio. ANEXO CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS ARTICULO VII 1. Las Partes Contratantes establecen y acuerdan mantener por este medio la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en adelante denominada la Comisión). 2. La composición de la Comisión será la siguiente: a) Cada una de las Partes Contratantes que haya participado en la Reunión en la cual se adoptó la presente Convención, será miembro de la Comisión. b) Cada uno de los Estados Partes que haya adherido a la presente Conven– ción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIX tendrá derecho a ser miembro de la Comisión durante el periodo en que dicha Parte realice actividades de investigación o recolección relacionadas con los recursos vivos marinos a los que se aplica la presente Convención; c) Cada una de las organizaciones de integración económica regional que se (18) Véase, A.W. Koers, "Participation of the European Economic Coriununity in a New Law of the Sea Convention". A.J.I.L. Vol. 73 NO 3, July 1979. 180
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