La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Jeannette Irigoin B. I LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES ... la Co.nvención sin exigir que to.dos lo.s Estado.s miembros fueran partes en ella con el o.bjeto. de lo.grar que la o.rganización no. estuviera en situación de podeX actuaren co.ntra de las dispo.sicio.nes de la Co.nvención. La fórmula de co.m– promiso. del proyecto. del Presidente _prescribe que una mayo.ría de Estado.s miembros de la o.rganizacióri deben ser partes en la Co.nvención para permitir la adhesión. En co.nsecuencia, una vez verificado.s lo.s requisito.s de co.mpetencia de la o.rganización, en lo. que se refiere a materias de Derecho. del Mar y a la facul– tad de celebrar tratado.s y aceptada la adhesión de ésta co.mo . parte en la Co.n– vención, debería establecerse una estricta pro.hibición en o.rden a impedir que lo.s Estado.s miembro.s puedan ejercer derecho.s transferido.s y so.bre to.do ., bus– car la fo.rma de eliminar to.da po.sibilidad de o.btener do.ble beneficio. o. do.ble representación en lo.s órgano.s o. reunio.nes previsto.s en la Co.nvención. Se ha enfatizado. el riesgo. que significa la po.sibilidad de que la co.nvención pudiera aplicarse en el sentido. de beneficiar a un Estado. miembro de la o.rganización que no. fuera parte en la Co.nvención. Respecto. al problema de determinar quien sería respo.nsable en caso de vio.lacio.nes a la Co.nvención, algunas propo.sicio.nes señalaban que la respo.nsa– bilidad debería imputarse únicamente a la parte que tuviera co.mpetencia, ya sea la o.rganización, el Estado. miembro., o. ambo.s. Sin embargo., lo.s co.menta– rio.s de lo.s delegado.s influyero.n para que en el proyecto. se co.nsideraran o.tras situacio.nes: la o.rganización y lo.s Estado.s miembro.s deberían po.nerse de acuerdo. y declarar quien va a ser respo.nsable; estarían o.bligado.s a info.rmar en relación a la respo.nsabilidad cuando. sean requerido.s en un caso. específico. y si no. proveen esa info.rmación, se establecería una respo.nsabilidad co.njunta. Se co.mentó también acerca de la po.sibilidad de que no. so.lamente se estable– ciera la respo.nsabilidad co.njunta en caso. de no. dar la información cuando. ésta sea requerida, sino. también en aquello.s caso.s en que la info.rmación en– tregada po.r la o.rganización y lo.s Estado.s miembros fuera co.ntradicto.ria o. co.nflictiva (16). En lo.s estudio.s so.bre Respo.nsabilidad, tradicio.nalmente se ha co.nsiderado. que las no.rmas internacio.nales están dirigidas a sujeto.s de Derecho. Internacio.– nal capaces de ser declarado.s internacio.nalmente respo.nsables, es decir, lo.s Estado.s y las Organizacio.nes Internacio.nales; sin embargo., el Pro.feso.r Reuter señala que se han producido. cambio.s en lo.s mecanismo.s de respo.nsabilidad, en gran medida co.mo . co.nsecuencia de la intervención de las Organizacio.nes Internacio.nales, lo. que ha permitido. que la o.rganización pueda to.mar el lugar de un Estado. sin producir una alteración esencial del esquema clásico. (17). (16) En el proyecto del documento del Presidente de fecha 27 de Agosto de 1981 se comenta respecto a la posibilidad de establecer la responsabilidad conjunta: como san– ción por proporcionar la información con retardo, no hacerla o que ésta sea conflictiva. (17) Véase, P. Reuter, Droit Intemational Public, París, Presses Univesitaires de France, 5a. ed., 1976. 179

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