La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
F.V. García.Amadorl GENESIS DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. 2.PROPUESTAS y REIVINDICACIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION Los antecedentes más recientes y directos de la ZEE.en lo referente al derecho del Estado riberei'io a tomar,unilateralmente, medidas destinadas a la conservación de los recursos vivos en águas adyacentes a sus c.ostas, pero más allá del mar territorial, radican, de una parte, en las propuestas que hiCie– ron algunos países en la Conferencia de Codificación de El Haya (1930) con miras a hacer extensiva la llamada "zona contigua" a los intereses en la pesca. Dicha zona, tal como salió consagrada de la Conferencia, consistía en un espa– cio marítimo que se extendía más allá del mar territorial hasta un máximo de doce millas contadas a partir de las costas, y en el cual se autorizaba al Estado ribereño a tomar medidas de vigilancia para proteger determin!ldos íntere·ses, tales como íntereses sanitarios y aduaneros así como el ínterés en la seguridad del Estado (7). De otra parte, también constituyen ántecedentes de la actual ZEE las reivíndicaciones de la post-gúerra; tales como la Proclamación del Pre– sidente Truman sobre pesq\lerías (1945) Y las subsiguientes reivíndicaciones de México y de Islandia, también relátivas a la conservación de los recursos vivos. a) Propuestas presentadas en la Conferencid de El Haya (1930) Solamente cuatro delegaciones abogaron en la Conferencia de Codificación de 1930 para que la "zona contigua" se hiciera extensiva a los intereses en la pesca. Consecuentemente con las observaciones que le había formulado al Informe del Dr. Schücking sobre Aguas Territoriales, el delegado de Portugal, Barbosa de Magalhaes, propuso que a la "zona contigua" se le hiciera exten– siva a los efectos de la "protección o la supervisión de las pesquerías". En una de sus intervenciones sei'ialó que eUírnite de las tres millas era ínadecuado, como lo demostraban las reivíndicaciones de muchos otros países, .algunos de los cuales reclamaban una amplia y hasta ilimitada anchura para la zona adya– cente. En su opínión en esta zona lo que ejercería él Estado sería "el derecho de jurisdicción", o "derecho de policía sobre las pesquerías",según las expre– siones que empleó en otra oportunidad (8). Al apoyar al delegado. de Portugal, el delegado de Bé1gica, Henri Rolín, observó que en·la referida zona el Estado ribereño, aunque no podría reservar la pesca a sus na~i()nates, sí aebería estar autorizado para extender a aquélla la apÍicación de medidas de conservación implícitas en la regulación de las pesquerías, a frn de evitar el efecto que pue- (7) Sobre estos particulares véase el Informe de la Segunda Comisión de la Conferen– cia, en League of Nations; Acts of the Conference for the Codificatmn of International . Law, vol. m, Minutes oí theSecond Commit.t~, Territórial Waters, Off. NO C. 351 .(b). M 145{b).1930. V:pág. 20 et seq. (8) Ibid., págs. 19,125, 120 Y193, respectivamente. 17
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