La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIV A. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. cera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (14). El primer aspecto importante se refiere a la defmición de la organización internacional, asunto que se ha resuelto mediante un consenso en el sentido de establecer que no era conveniente ni necesario incluir como partes a las agencias del sistema de Naciones Unidas, debido a que éstas pueden realizar operaciones de acuerdo a lo establecido en las Partes XII y XIV de la Conven– ción. Se ha precisado que el problema de la participación de organizaciones internacionales está referido específicamente a aquellas organizaCiones inter– nacionales a las cuales los Estados miembros han transferido competencias en materias de Derecho del Mar, incluída la competencia para celebrar tratados, situación que podría ser verificada mediante declaraciones de los Estados miembros y de la respectiva organización, a objeto de dar cumplimiento a este requisito fundamental. Generalmente se ha puesto el énfasis en la consideración de la transferencia de competencias de parte de los Estados miembros a la organización y a la res– pectiva información que deben entregar las partes involucradas a los terceros Estados, asunto que en principio parecería no presentar una gran dificultad, si se tiene en cuenta que los Estados miembros de una organización internacio– nal son muy cuidadosos en el momento de especificar la forma como limitan su competencia en una materia determinada y la transferencia que de ella ha– cen a un órgano comunitario que actúa en nombre y representación de los Estados miembros. La exten~ión de ese mandato se encuentra muy bien defi– nido en el tratado constitutivo de la organización, incluyendo además la posibi– lidad de una opinión consultiva a la Corte Europea en el caso de CEE y de otros Tribunales establecidos recientemente en otros procesos de integración económica con el objeto de poder resolver cualquier duda respecto a compe– tencias transferidas y la extensión de las mismas para su aplicación (l S). De la misma importancia nos parece poder asegurar un conocimiento exacto sobre la competencia de la organización para celebrar tratados. Se debe analizar este requisito con el mayor detenimiento, en algunos casos la posibilidad de comprometer a la organización como tal no está prevista entre las facultades que puede ejercitar el órgano comunitario de una organización de integración regional. Se ha discutido también respecto a si sería necesario que todos los Estados miembros de una organización internacional fueran partes en la Convención con anterioridad a la adhesión de la organización misma; se uniformaron crite– rios en el sentido de establecer que a la organización le fuera permitido fltmar (14) El lnfonne del Presidente de fecha 27 de Agosto de 1981 recoge las impresiones . 'preliminares después de las consuhas fonnuladas a las delegaciones y de revisar el docu– 'mento FC/26 de 23 de Abril de 1981. (15) Véase, F. Paolillo, "El Tribunal de Justicia en el Acuerdo de eartagena", en Perspectivas del Derecho Internacional Contemporáneo: Expenencias y visión de Amé– rica Latina. Vol. 11 F. Onego y J. lrigoin (eds), Santiago de Chile, Colección Estudios Internacionales, 1981. 178

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