La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Jeannette lrigoin"B.! LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES ..• Esta posibilidad deriva del hecho de que aún cundo la CEE participó como observador en la Conferencia de Canberra,el Acta Final de la Conferencia se refiere a los observadores como "participantes" y todavía más, en la sesión fmal ]a delegación de Australia declaró que el Gobierno de su país, en su cali– dad de Depositario, consideraba que la Comunidad era "eligible" como miem– bro de la Comisión (13). Se pueden presentar situaciones de competencia con– currente en tres casos que dicen relación con las decisiones de la Comisión y que encuentran una solución satisfactoria en el artículo XII que resuelve si debe actuar la Comunidad como talo el Estado miembro, estableciéndose que "una organización de integración económica tendrá un solo voto". El examen de estas disposiciones permite apreciar que la CEE, por su pro– pia naturaleza, no puede reducirse al fenómeno estatal o al de las organizacio– nes internacionales en general. Como resultado de una integración económica, debe poder proyectarse sustituyendo a los Estados miembros en materias en que se presentan los factores que condicionan su participación, esto es, en aquellas en que se ha realizado la transferencia de competencia de los Estados miembros a la Comunidad, y de donde se derivan particularidades que influyen en la admisión de la CEE en las convenciones multilaterales. Se observa en varios casos la preponderancia de participación "acumulativa" sobre la parti– cipación "sustitutiva", sobre todo en los acuerdos sobre Productos Básicos en que se acepta la participación conjunta de la Comunidad y sus Estados miem– bros, situación que puede advertirse también en el acta fmal de la conferencia para la prevención de la contaminación marina de origen telúrico. Además, hay que tener presente que la CEE ha participado como tal en la concertación de acuerdos generales y convenios relativos negociados y adop– tados en el marco del GATT con el objeto de reducir barreras aduaneras sobre una base recíproca desde la Ronda Dillon 1960-1962 hasta la Ronda de Tokio 1973-1979, en negociaciones internacionales promovidas bajo el sistema de UNCTAD y en otros foros de gran importancia lo que ha servido para ir es– tructurando y consolidando una posición comunitaria que se expresa con una personalidad jurídica reconocida por los Estados y demás organizaciones internacionales. 4. La participación en la Convención sobre el Derecho del Mar" El estudio de las formas de participación de las organizaciones internacio– nales en convenios multilaterales nos han permitido reunir algunos de los prin– cipales aspectos que deben ser analizados en esta situación con el objeto de señalar algunas ideas que convendría considerar en el texto de la Convención. Estas proposiciones están basadas fundamentalmente en los documentos de trabajo de la Plenaria Oficiosa sobre la cuestión de la participación en la Ter- (13) El ténnino en inglés "eligible" fue pronunciado en esa ocasión por el Embajador Brennan, cit. por Vignes, supra (11) pág. 760. 177

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