La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ·ECONOMICA E_XCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. 3. LA participación en la convención sobre la conservación de los Recursos vivos marinos de la Antártica. Esta convención fll1llada después de la Conferencia de Canberra en Mayo de 1980 puede estimarse que continúa la línea establecida en el Tratado An– tártico de 1959 en relación a sus objetivos y disposiciones materiales aplicables a la Antártica y en ·la mantención de un sistema jerarquizado y desigual de participantes. Entre los objetivos de la convención deben destacarse: la pri– macía de su carácter científico; la mantención sin alteraciones de los proble– mas relativos a soberanías y jurisdicción; la reiteración que la Antártica es una zona desnuclearizada y ·el acento puesto en la conservación, el problema eco– lógico y el carácter subordinado de la explotación de los recursos a los fmes de preservación de la fauna y flora marinas (11 ). El texto del Tratado Antártico de 1959 no estaba orientado a dar origen a una organización internacional; en varios aspectos puede ser considerado como un ejen,plo de tratado de cooperación y en la actualidad se puede ob– servar que ese mismo espíritu se ha mantenido en la convención de Canberra, aún cuando se ha previsto la participación de una organización de integración regional como resultado de la actividad desarrollada por la CEE durante la Conferencia en la que participó mediante el estatuto de Observador. En esta convención se puede apreciar que la admisión de las organizaciones internacionales de integración económica se hace necesaria en razón de la competencia transferida por los Estados miembros a la CEE en materias de régimen de pesca y preservación de] medio ambiente marino. Aún cuando no puede afll1llarse que esta posibilidad de adherir a la convención se haya logra– do mediante una negociación fácil, debido a las reticentes posiciones de algu– nas de las partes consultivas del Tratado Antártico, en defmitiva se estableció la adhesión no solamente para la CEE, sino que para "organizaciones de inte– gración económica regional", siempre que reúnan las estrictas condiciones im– puestas por el artículo XXIX párrafo 2, y todavía más, acepten someterse a un proceso de consultas entre los miembros de la Comisión (12). El texto de la convención establece que la CEE no será parte de la misma sino cuando ésta entre en vigor, momento en el que se autoriza su adhesión; es interesante advertir que solamente la CEE podría negar a ser miembro de la Comisión para la conservación de los recursos vivos marinos de la Antártica por el hecho de haber participado como observador en la Conferencia de Can– berra, posición que no podría ser compartida por ninguna otra organización de integración regional económica que pudiera manifestar su interés en adhe– rir a la convención en el futuro. (11) Véase, D. Vignes "La Convention sur la conservation de la Faune et de la Flore marines de l' Antarctique", A.F.D.I. 1980 p. 741. (12) Los Artículos VII, XII YXXIX de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos de la Antártica se han agregado en un Anexo a este Comentario. 176
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