La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

leannette Irigoin B./ LA PARTlCIPACION DE LAS ORGANIZACIONES ..• cola común" de' problemas tales como el régimen de pesca, protección del medio ambiente y otros donde se manifiesta la evolución del Derecho del Mar. Necesariamente se establece una relación muy fluida entre el Derecho de las Organizaciones Internacionales y el Derecho Comunitario. Los factores que condicionan la extensión de la participación de la CEE en esta materia, como en otras, son fundamentalmente la especialidad de sus competencias y la com: posición de su naturaleza jurídica, de donde se derivan una serie de particula– ridades relativas a la participación comunitaria en las convenciones multilate– rales y en las relaciones internacionales contemporáneas con fórmulas novedo– sas susceptibles de revisar los conceptos y las categorías jurídicas tradicionales (9). Es conveniente tener presente otros problemas que se presentan con la participación de la CEE cuando los órganos instituidos en una Convención disponen de un poder de decisión en las materias que son de competencia comunitaria. Como no es posible concebir que la Comunidad se encuentre obligada por una decisión que se hubiera acordado sin su participación, la única solución factible parecería ser conferir a la Comunidad en cuanto tal todos los derechos derivados de su calidad de parte en la Convención y de miembro de sus órganos de gestión; esta solución se encuentra avalada por la jurisprudencia de la Corte de la Comunidad que permite considerar que las competencias reconocidas a la Comunidad en materia de conclusión de acuer– dos internacionales la habilitan también para celebrar otros actos que crean obligaciones internacionales, estableciéndose la participación de la CEE en materias que afectan la política comercial común. .La obtención de la calidad de "parte" en una convención implica asumir todas las consecuencias que de esta calificación se derivan respecto a derechos y obligaciones contraídas, Verdaderamente puede estimarse que la CEE presenta un caso típico de supranacionalidad en que el Estado pierde las competencias que han sido transferidas al órgano común que ·10 representa; la participación de la CEE en la convención sobre el Derecho del Mar se encuentra justificada con la eviden– cia derivada de esta situación jurídica que se ha establecidd y consolidado en la práctica con respecto a la política agrícola común, Es importante destacar que al mismo tiempo que se decida aceptar la participación de la.CEE en con– venciones multilaterales, se .establezcan los mecanismos de control tendiente& a evitar una doble representación o una representación oculta que pudiera. permitir que un Estado no parte en la Convención obtuviese beneficios de ella sin contraer sus obligaciones (lO). (9) Es la opinión de R. Kovar, "La participation des Communautés Européennes ame Conventions Multüatérales", A.F.O.l" 1975, p. 903. .(10) Véase, Ph. Couvreur "Introducción al estudio de los fundamentos jurídicos del compromiso convencional externo de la Comunidad Económica Euro~ea", Rev. Integra- ción Latinoamericana NO 56, Abril 1981. . . 175

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