La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. nacional, orden comunitario, orden internacional, y tener presente que se influyen recíprocamente. En ocasiones el beneficiario puede ser el orden comunitario en relación al Derecho Internacional al ver aumentadas sus competencias y en otras, se encuentra en la obligación de adoptar sus propios procedimientos en materia marítima para compatibilizarlas; este alcance del orden jurídico comunitario se ha Uevádo a la práctica al establecer disposicio– nes especiales para la Comunidad Económica Europea (CEE) en algunos Acuerdos. sobre Productos Básicos (del trigo en 1967, azúcar en 1968 y otros) que asimilan a la Comunidad a un Estado y partiendo de esta ficción jurídica, autorizan su adhesión. En el caso de la CEE, su presencia en los órganos de trabajo de otras organizaciones brinda una forma institucional a esta coopera– ción (7)·. En Naciones Unidas, se manifiesta una concertación regular entre los Estados Miembros: el Presidente en ejercicio del Consejo de Ministros de la CEE interviene en el Consejo de Seguridad o en la Asamblea General para exponer la posición común y generalmente a los terceros estados no les es po– sible distinguir lo que es comunitario en sentido estricto de lo que es coopera– ción política y consideran siempre que se trata de una manifestación de la CEE, entrando a calificarla solamente cuando es indispensable. El tratado de Roma contempla entre otras dos formas de participación para la CEE: el art. 229 en relación con las organizaciones internacionales y el arto 116 en lo que respecta a la acción común de los Estados miembros en el marco de una organización internacional. En el contexto del art. 116 ha parti– cipado la CEE en las Conferencias del Derecho del Mar y de Medio Ambiente; esta participación es el resultado del desarrollo interno del derecho comunita– rio y su presencia es necesaria en razón de la seguridad jurídica de los terceros que requieren su concurso en los dominios donde se manifiesta el ejercicio de un poder cuasi-legislativo al elaborar convenciones. En Julio de 1976 los Estados miembros de la CEE estructuran una posición antes de la sesión de la Conferencia sobre el Derecho del Mar en el sentido de aceptar el establecimiento de una Zona Económica de 200 millas, siempre que se asegure la protección de los intereses de la CEE y de los Estados miembros. Esta posición común significa abandonar la oposición para el establecimiento de la Zona Económica Exclusiva y una participación menos rígida con respecto a los problemas de investigación científica y contaminación del medio am– biente marino (8). E) interés de Ja CEE por participar en la Convención sobre el Derecho del Mar deriva de que ésta no puede marginarse, al desarrollar una "política agrí- (7) Véase, J.P. Jaequé, "La participation de la cEE aUJ:<.-.orgaruzations lnternatíonales Univ.erselles". A.F.D.I. 1975, p. 924. (8) Véase, T. Treves, "La Cornrnunauté,Européenne et la Zone Econornique Excll!si– ve". A.F.D.1. 1976, p. 675; y P. Daillier, "Les Cornrnunautés Européennes et le Droii de la Mer". R.G.D.I.P., Tomo 83. 1979/2. 174

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