La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Jeannette Irigoin B.' LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES ••. ha consa~do en su nota de constitución. la particularidad de la competencia de una organización internacional ra– dica fundamentalmente en que ésta es instituida y no originaria como la de cada uno de los Estados que la constituyen; en consecuencia, las organizacio– nes internacionales intergubernamentales están dotadas de una competencia delegada, su extensión puede variar de una situación a otra, razón para que cada organización deba ser cuidadosamente analizada cuando se trata de co– nocer la naturaleza y el fundamento de la competencia que va a ser necesaria– mente muy diferente a la de los Estados. Se trata de lo que algunos autores llaman "competencia funcional", esto es, competencias estrictamente linlita– das por el principio de la especialidad (5), a pesar de que otros tratadistafl son partidarios de la teoría de las "competencias implícitas". Ciertamente, la posibilidad de que una organización internacional llegue a ser parte en una Convención es el grado mayor de reconocimiento de su per– sonalidad como sujeto de Derecho Internacional, con todos Jos derechos y obligaciones que contrae al ser parte en un tratado. Es tan nuevo y complejo el tipo de relaciones jurídicas que genera esta situación que en la actualidad la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas está preparando un proyecto de convención sobre "La cuestión de los tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales.o entre dos o más Organizaciones Internacionales" cuyo Relator Especial es el Profesor Paul Reuter. De los Informes y trabajos de la Comisión se ha ido estructurando lo que podría con– figurar una teoría general de las organizaciones internacionales. 2. El caso de la participación de la Comunidad Económica Europea en Con– venciones Multililterales. El planteamiento hecho en el Quinto Período de Sesiones de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar por el Profesor Riphagen, Presidente del Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas mediante una carta en que señala la necesidad de que la futura convención sobre el Derecho del Mar contemple algunas disposiciones relacionadas "con asuntos para los cuales la competencia ha sido traspasada por los Estados miembros a la Comunidad" (6), inicia el debate sobre la cuestión de determinar si la Convención debería establecer la posibilidad de la participación en ella de las organizaciones inter– nacionales intergubernamentales. Para intentar analizar la posible participación de una organización interna– cional en la Convención sobre el Derecho del Mar hay que tomar en conside– ración la interdependencia de los órdenes jurídicos que confluyen: orden (5) véase, J. Combacau, "Les Sujets du Droit International", en Droit International Public, Thierry, Combacau, Sur et Vallée París, Editions Montchrestien. 1975, p. 256. (6) Documento A/CONF. 62/48, Carta de feCha 10 de Septiembre de 1976 dirigida al Presidente de la Conferencia por el representante de los Países Bajos. 173
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