La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. los órganos de la organización internacional, sino además el derecho a interve– nir en los debates mediante presentaciones orales e incluir docutnentos pro– pios. En síntesis, más que un instrumento de coordinación, el estatuto de Obser– vador se ha defmido como un estatuto político intermedio que no es el de miembro, pues le falta el elemento esencial que es el derecho a voto, pero que permite, sin embargo, ejercer .una influencm en la decmón en la medida en que pueda orientar el voto de Qtros miembros a través de sus intervenciones. Este estatuto de Observador le ha sido otorgado a la Comisión Permanente del Pacífico Sur y a otras organizaciones internacionales en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se ha entendido que el estatuto de Observador acordado a una organización regional puede ser considerado como el grado superior de reconocimiento con que puede beneficiarse la organización. Recordemos que en Naciones Unidas tuvieron, antes de su admisión como miembros, el estatuto de Observador la_. República Federal de Alemania, Corea del Sur, Austria, Finlandia, Italia, Japón y España, entre otros países. Sin emb.argo, el estatuto de Observador no. es' uniforme en todos los organismos internacionales y tampoco puede afIr– marse que presenta un desarrollo similar. La participación en organizaciones internacionales intergubernamentales ofrece distintos grados y formas, todo ello dependiendo de cada situación a considerar; en la medida en que las orga– nizaciones internacionales realicen actividades similares en campos paralelos se va produciendo naturalmente un intercambio de ideas y de información. Una cierta doctrina cuestionó durante algún tiempo la posibilidad de que puedan ser consideradas las organizaciones internacionales como "sujetos" de derecho internacional, postulando que lo más que se podría aceptar era que a su respecto se hablara de "órganos" de acuerdo a la proposición del Pror. Quadri de la Escuela de Nápoles;sin embargo, las críticas de Pescatore y otros han permitido un reconocimiento prácticamente general que se confIrma con la aceptación por parte de los tratadistas soviéticos de la realidad que se ha impuesto en el sentido de establecer que una OIganización internacional es ti– tular de derechos y obligaciones en la escena internacional y puede ser incluída como parte en las convenciones multilaterales (4). La importancia de la participación de una organización internacional en una convención permite relacionar el desarrollo de las características jurídicas del concepto de "parte" y al mismo tiempo tratar de precisar las condiciones que deben darse para que la conve.nción it fcoonozca una personalidad capaz de ejercitar competencias compartidas. Las organizaciones internacionales pueden ejercitar ciertos derechos sólo cuando éstos han sido reconocidos por aquellos ante quienes son invocados, y el fundamento de la organización los (4) Véase J. Verhoeven, "La reoonnaisance internationale dans la pratique contempo– lame", París, Pedone, 1975, p. 183 YP. Pescatore, "Les relations extérieures des Com– munautés Européennes", R.e.A.D.I., 1961 n, p. 30. 172
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