La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

leannette Irigoin B.' LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES ... Convenciones: hl Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos de la Antártica y en el proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar elabo– rado en la Tercera Conferencia de las Náciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se ha examinado la cuestión de la participación desde un punto de vista jurídico y técnico para determinar si era posible que una entidad que no correspondiese a la categoría de "todos los Estados" pudiese ser parte en la Convención. Este problema se ha estudiado en cinco sesiones oficiosas de la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y actuabnente se encuentran considerados como posibles participantes en la Convención: A. Todos los Estados. B. Territorios que no han alcanzado la total independencia de acuerdo a la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas. C. Movimientos de Uberación Nacional reconocidos por Naciones Unidas. D. Estados Asociados plenamente autónomos con competencia en materias que entren en la esfera de aplicación de la Convención. E. Estados Asociados plenamente autónomos que de acuerdo con su res– pectivo instrumento de asociación tengan competencia en materia de Relacio– nes Exteriores incluyendo las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la Convención, y F. Organizaciones Internacionales Intergubernamentales (2). En el presente comentario nos referiremos solamente a la participación de las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales; para el análisis de los problemas planteados por la participación de otras entidades que no corres– ponden a la categoría "todos los Estados" nos remitimos al Informe del Pre– sidente sobre la cuestión de la participación en la Convención (3). l. Fonnas de participación de IIls organizaciones internacionales. La participación de una organización internacional intergubernamental en la función propia de una organización internacional puede darse en un sentido tradicjonal: las consultas oficiosas, la presencia de funcionarios con derecho a reciprocidad para permitir la información en los organismos técnicos, la consulta mutua, la asistencia recíproca, el intercambio de documentos y otros medios análogos, son los mecanismos que han permitido esta participación. Cuando se quiere otorgar una participación de un grado superior, se ha previs– to el estatuto de Observador ante una orgaruzación internacional, lo que trae como consecuencia no solamente una participación en las deliberaciones de (2) Es la enumeración que hace el Artículo 1del Proyecto del Grupo de Contacto so– bre Cláusulas Finales y Solución de Controversias del Grupo de los 71. 25 de Marzo de 1981. (3) Doc. Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. FC¡ 26,23 Abril 1981. 171

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