La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTlVA ~ATINOAMERICANA. 1892. Un nuevo arbitraje, convenido esta vez entre los Estados Unidos y Rusia (1902) también fue adverso a la proposición rusa, que esenciahnente era la misma que Estados Unidos había sostenido ante el Tribunal Arbitral de 1893. Rusia insistió en la insuficiencia del1ímite o de anchura de tres millas de mar territorial, en vista de los efectos destructivos de las nuevas armas de fuego utilizadas en la caza de las focas, y sostuvo, asimismo, que a la libertad de los mares no se la debía tergiversar ''para p!,"oteger... individuos culpables de ata– ques lesivos a los derechos de los demás". Reiterando í¿s principios en que se había fundado la decisión arbitral de 1893, el Arbitro Asser declaró ilegales los apresamientos efectuados por Rusia; al no mediar tratado o convención en contrario, el Estado carecía de derechos especiales de jurisdicción para la pro– tección de los productos de mar más allá del límite de tres millas de sus aguas territoriales (S). e) Las reivindicaciones de una zona en el Estuario de Moray A diferencia de las reivindicaciones anteriores, que tenían por objeto la explotación exclusiva o la conservación de determinadas especies, las medidas unilaterales que se adoptaron a fmes de siglo en el Estuario de Moray, ál nord– este de Escocia, por primera vez afectaban una zona marítima, la cual éubría un área más allá del1ímite de tres millas de 1.500 millas cuadradas, aproxima– damente. Durante unos años las medidas se aplicaron únicamente dentro del límite del mar territorial, pero en 1905 se aplicaron fuera de dicho límite. La aplicación extraterritorial.d~ l~ medidas se tradujo -en apresamientos de embarcaciones de pesca de arrastre de matrícula noruega, algunas de pro'pie– dad de súbditos británicos, de los cuales conocieron los tribunales de justicia. En un primer caso, en apelación, la Corte sostuvo que el legislador no había distinguido entre nacionales y extranjeros a los efectos de la aplicabilidad de las medidas. Posteriormente se decidieron varios casos condenando también a los capitanes noruegos. El más notorio fue el caso Mortensen v. Peters, en el cual, incluso, se invocó la Convención sobre Policía de las Pesquerías del Mar del Norte, de 6 de mayo de 1882, que no autorizaba el ejercicio de la juris– dicción nacional fuera del mar territorial. Aparte de otras razones de índole más bien práctica, desde el punto de vista jurídico la Corte sostuvo que"... sin llegarse a aflrmar que el Estuario de Moray se encuentra bajo de la soberanía territorial para todos los efectos, evidentemente al menos no cabe afamar, como lo hace el recurrente, que es inconcebible que la legislatura británica pretenda regular las pesquerías respecto de todos y cada uno en ese lugar" (6). En todo caso, como habrá 'podido apreciarse, la reglamentación de la pesca obedecía a propósitos de conservación, no de aprovechamiento exclusivo. (5) Ver ib., pág. 89. (6fSobre otros aspectos de estos y otros casos ver ib., págs. 48-55. 16

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