La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. ante un acontecimiento que no tiene paralelo en la Historia, Por primera vez, se acepta que hay un problema global, que a todos afecta y cuyas soluciones se deben totalizar annónicamente. En una palabra, por primera vez; tratarnos de darle solución global a un problema planetario. 9, La relación entre el "mar" y la "reg;óll". Brevemente, se ha tratado de enmarcar, los conceptos de "mar" y de "re– gión", Ahora, debemos proponernos establecer la relación entre 'ambos para ver si es posible la existencia de la ecuación a la que me referí en los párrafos iniciales. Sin ánimo de intentar una defmición, sino con el propósito de que este ejercicio dialéctico tenga un punto de referencia, intentare precisar el conCep– to. Cuando he hablado del mar como una región diferente, estaban iinplícitos una noción de espacio, una noción de autoridad, un conjunto posible defun– ciones, y un, ámbito de,ntrci del cual estos elem~nto$ se conjugan. En conse– cuencia, para los fmes de demostración podría avanzar la tesis de que enten– demos que hay una "región" en la medida qúe entre un'espacio y una autori– dad, existen relacionés destinadas al ejercicio de una función específica que se integra dentro de un todo, o sea dentro de una estructura. He afumado que el nuevo Derecho del Mar defm'e laS instituciones que se integran en el conjunto oceánico, sujetas a tratamiento espacial, en el sentido de que además de categorías jurídicas, constituye sectores diferenciados entre sí y con ordenamientos normativos muy particulares. Entre todos ellos, el más importante, es el que reconoce en favor del ,Estado costero los privile– gios y derechos excluyentes de su dominio así como las otras proyecciones de carácter espacial, como son. las que se refieren a·los fondós marinos, a la plata– forma continental, al alta mar, etc. La creación de nuevas instituciones y el deslmde entre sus diversas caracte– rísticas así como la atribución de derechos al Estado costero, no representa, en sí misma, la bondad del ejercicio, ni mucho menos, garantiza la optimación de las actividades que ese derecho permite y promueve. En símismo, el nuevo Derecho de'I Mar, es un marco que señala hasta donde llegan los 'derechos de tos demás y cuales son los derechos propios. Es la delimitación' de un campo teórico que abre un conjunto de capacidades posibles. Pero, el nuevo Derecho del Mar no puede dar las pautas para que esas capacidades posibles se realicen y, además, se cumplan con eficiencia. En una palabra el nuevo .Dereého del Mar defme el "qué" y el "dónde" pero no el "cómo". En consecuencia, lo que ofrece es un conjunto de sectores'del, espacio oceánico que permitirán diversas actividades. ,Mientras no se realicen,esos sectores ofrecen un vacio que, para ser llenado requieren de un conjunto de elementos que, pueden ser enunciados, a título de ejemplo: 164
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