La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. cambio, ahora, se incorpora una noción de profundidad vertical, porque se incorporan al régimen normativo la' plataforma; el subsuelo, y los fondos ma– rinos. · El paso de un derecho de movimiento a un derecho de actividad empreSa– rial. En efecto, incluyendo la pesca, la utilización del mar era un aspecto de la navegación. Y; en este sentido, la navegación ha estado dirigida por el signo de la individualidad: todos sabemos que el Comandante de una nave es jefe abso– luto, dueño y señor y el único responsable. Hasta nuestros días, la explotación del mar,era similar a la que el hombr~ realizó en tierra mientras fue nómade. A partir de ahora, el nomadismo es reemplazado por la localización; y los individuos involucrad'os dentro de conjuntos sociales. · El paso de un derecho personal a un derecho territorial, y cuando hablo de la persona, es porque me' estoy refrriendo a Sistema de la personalidad de la Ley que, en Derecho Marítimo, se traduce por la supremacía de la Ley del Pabellón. En la actualidad, son los Estados costeros los que ejercen un predo– minio jurídico e, inclusive en el alta mar, lo que impera sobre una irrestricta libertad, es un conjunto de obligaciones que son propias de un nuevo sentido espacial. · Y, por último, el paso de un derecho de aplicación general a un derecho de predominio de situaciones particulares, principalmente de carácter regional, que podríamos calificar de derecho situacional que legisla para cada una de las situaciones. y sin embargo, para que cada una de estas modalidades sea posible, ha sido menester partir de la unidad y, después de analizados sus componentes, consagrar. su tratamiento dentro de un todo, cuyas partes existen en virtud de la unidad. Trataré de explica~ esta aparente antinomía. En el nuevo Derecho del Mar se ha partido de considerar el espacio oceánico como un todo, en tal forma que ninguno de los problemas relativos a uno de sus sectores, podrá ser resuel· to sino considerando sus relaciones con las demás partes y con el conjunto. Como resultado' se han identificado grupos de normas que se diferencian en razón del accidente geográfico y se aplican a: Las aguas interiores, limitadas por las líneas de base; El mar territorial, de doce millas de ancho, contado. a partir de,las lí– neas de base; La Zona Contigua, hasta 24 millas, a partir de las líneas de base, para medidas de fiscalización aduaneras, sanitarias, etc.; La Zona Económica Exclusiva, hasta las doscientas millas medidas a partir de las líneas de base; El Alta Mar, que debería ser calificada como "mar internacional"; Las aguas archipelágicas; 162

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