La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Juan M. Bakula I LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR .•. rácter internacional o nacional de la decisión. Las regiones internacionales a su vez, ofrecen dos conceptos muy bien diferenciados, según se trate de la mayor o menor gravitación del aspecto jurí– dico propiamente dicho o del aspecto de aplicación, en este caso técnico, de las decisiones internacionales. El Derecho Internacional convencional o consuetudinario, acepta la exis– tencia de las regiones muy bien diferenciadas, tales como: las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el alta mar, las aguas archipelágicas, la plataforma continental, la zona de los fondos mari– nos. Sin entrar en una discusión semántica, es evidente que el calificativo de "región", que tiene una connotación funcional, es más propio que el de "zona" cuya connotación es eminentemente geográfica. Desde el punto de vista de la implementación de las normas, que implica poner énfasis en los aspectos técnicos de aplicación, existen las regiones asig– nadas a la acción de las instituciones y organismos internacionales o a sus programas de acción. Es el caso de las comisiones de pesca, como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico; de las Comisiones del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en cada uno de los mares regionales en los que actúa; o de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, auténtico organismo regional de los países de esta costa de América del Sur. Dentro de cada nación, la división regional es eminentemente funcional. Quizá si pensamos en el caso de México, con situaciones tan diferentes como las que derivan de tener costas frente al Pacífico y frente al Atlántico y, den– tro de ellas, accidentes o fenómenos como los Golfos, de California y el de México, la corriente del Golfo, la Península de Yucatán, etc., se comprende mejor que, a nivel nacional, se hayan establecido espacios diferentes en los cuales las actividades que dicen relación con la investigación científica, con la preservación del medio, con la conservación de los recursos, con la exploración submarina, o la explotación de hidrocarburos, exigen una clara regionaliza– ción. En otros países, si la costa es exigua, es obvio que ésta constituye una sola región. 7. El Fenómeno de la Globalización. De todo lo dicho se deduce que el Nuevo Derecho Internacional del Mar ha experimentado, no ya un cambio, sino una renovación substancial en sus fun– damentos, en su contenido y en sus posibilidades. Según el profesor Dupuy, estos cambios se expresan en los siguientes as– pectos: - El paso de un derecho unidimensional a un derecho pluridimensional, por cuanto, en la concepción clásica, el Derecho del Mar sólo conoció una dimen– sión, aquella que corresponde a la navegación en la superficie de las aguas. En 161
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