La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. la mayor o menor presión de las circunstancias internacionales. Pero deben distinguirse, por la misma razón, dos etapas. la primera, corresponde a la actitud defensiva, a que da lugar la política agresiva y amenazadorá de] De– partamento de Estado -en cuyo' momento culminante la presión política más intensa se dirige contra el Ecuador a raíz del apresamiento del mayor número de barcos atuneros que se haya producido en la historia de estos incidentes, a partir de diciembre de 1970-, y la segunda, a la acción de penetración y de encendido proselitismo que "se lleva a cabo en las reuniones de los Países No Alineados y del Tercer Mundo, coincidiendo con la iniciación del proceso legislativo de la III Conferencia del Mar". Aquí debo hacer un breve alto, la seriedad de un análisis, la probidad inte– lectual, el respeto a los hechos, exigen, como un imperativo de lealtad, de sol– vencia y de rectitud en los métodos de interpretación, de rigor lógico, exigen, repito, distinguir entre el largo capítulo que se inicia en la Conferencia de la Haya en 1930 y termina al pronunciar Alvín Pardo su discurso en la Asamblea General de 1967; y el más reciente, más intenso, más rico en logros defmito– rios, que a partir de esa fecha, tiene como escenario el de la Conferencia del Mar y no debe concluir hasta que ésta no clausure sus sesiones con la suscrip– ción de la Convención Universal sobre el Derecho del Mar. Los esfuerzos ante– riores, fueron la base y los cimientos, pero el verdadero edificio es ei que emerge por encima de esos contrafuertes. Entre uno y otro período, son tan evidentes las diferencias históricas y conceptuales, que no es preciso ser repetitivo. Pero hay un punto de mptura, que debe ser subrayado. En la primera etapa. cuyo instante culminante está representado por las Conferencias de Ginebra, la 1 y la JI Conferencias sobreei Derecho del Mar; los socios del Sistema del Pacífico Sur y con ellos los pocos países que en la fecha habían alcanzado la independencia, solicitaban un trato de favor, el reconocimiento de una situación singular, una excepción a la regla general. En el segundo acto de este drama universal, los papeles se han inver– tido. Chile, Ecuador y el Perú, en unión de más de 100 naciones nuevas, exi– gen la sustitución de un orden jurídico por otro. Y la razón de su demanda se impone, no por la fuerza del número, sino por la verdad de sus fundamentos. Quizá, debo reiterar <algo de lo dicho. En virtud de las Convenciones de Ginebra que, aún cuando no tuvieron vigencia universal, se consideraban .:;omo el Derecho generalmente aplicable, se habían consagrado las llamadas cuatro libertades del alta mar, de las cuales la libertad de pesca tipificaba, mejor que ninguna otra, una norma discriminatoria. En efecto, la libertad de pesca y de exploración y explotación de recursos en el alta mar, hasta una re– ducida distancia de la costa, sólo beneficiaban a los países que estaban en condiciones de llegar con sus flotas hasta las aguas y las costas de países dis– tantes. En cambio los países en vías de desarrollo, que ni siquiera tienen capaci– dad para explotar sus aguas costeras, menos podían competir en ia alta mar con las grandes potencias. En este sentido, la libertad para todos sólo servía 156
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