La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. confirmación de su cordial anhelo de encuadrar dentro de los preceptos inter– nacionales, los problemas marítimos de interés común a los que la vida mo– derna reviste de creciente magnitud". Es~a coordinación entre Chile, Ecuador'y el Perú se mántuvo en vigor y alcanzó una manifestación expresa cuando, tres años más tarde, en la 1 Confe– ren~ia sobre el Derecho del Mar, las tres delegaciones mantuvieron una acción unitaria, que culminó con la declaración formulada por los tres jefes de Dele– gación, Luis Melo Lecaros, por Chile; José Vicente Trujillo, por Ecuador; y Alberto Ulloa, por el Perú. Es importante recordar que este documento fue elaborado con la participación del mismo ilustre jurisconsulto peruano que suscribió la Declaración de Santiago. En Ginebra, en 1958, se afirma por los tres países: "La' falta de un consenso internacional, lo bastante comprensivo y justo, que reconozca y equilibre razonablemente todos los derechos e intere– ses, así como los resultados aquí obtenidos, dejan en plena vigencia el Sistema Regional del Pacífico Sur, que representa la protección de situaciones vitales para los países de esa región, mientras no se encuentren soluciones justas y humanas". No hay duda que los dos aspectos que, a juicio de los propios Gobiernos, de sus autorizados representantes, ya sean los Cancilleres o los plenipotencia– rios, merecían ser tomados en cuenta eran los aspectos económicos, vincula– dos al desarrollo, y la ausencia de normas de aplicación universal. Nada se dice en relación con una posible defmición, dentro de viejas denominaciones, que podía ser atribuida a la zona de soberanía y jurisdicción. Y, seguramente, por las mismas razones, ninguna de las propuestas presentadas por los tres países en el curso de la I y II Conferencias hizo referencia al mar territorial. En 1957, lo había anticipado el maestro UlIoa en unas conferencias dictadas en La Habana, aclarando el sentido de la Declaración de Santiago: "Para evitar toda confusión relativa a los conceptos relativos a la Plataforma submarina, vinculándola a la extensión de la zona marítima y del mar territorial, la Decla– ración de Santiago marcó profundamente el verdadero fundamento constante de la posición de los países del Pacífico Sur, que es la riqueza marítima natu– ralmente correspondiente de preferencia a sus poblaciones costeras, por razo– nes biológicas, económicas y sociales, e independientes de la existencia o de la medida de una plataforma continental" para concluir afIrmando: "La Decla– ración de Santiago descansa exclusivamente en factores biológicos y económi– cos sobre los cuales se asienta la proclamación de una zona jurisdiccional de 200 millas". A continuación explica que Perú, Chile y Ecuador han proclamado su soberanía sobre la zona marítima contigua a sus costas con el exclusivo objeto de preservar y aprovechar la riqueza que se encuentra en ellas. Y después de hacer una fundamentación de las ventajas que tendría una ampliación de la zona contigua en la que el Estado costero gozaría de derechos especiales, co– menta que "para algunos Estados y juristas pueden constituir -esos derecnos ' 154

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