La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Juan M. Bakula I LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR ... La importancia de la "Declaración sobre Zona Marítima" deriva de diver– sos aspectos, pero uno de ellos merece ser recogido, y es el que se refiere a su carácter multilateral, confirmado más tarde por la ratificación legislativa brin– dada en los tres países a su texto, que la convirtió en auténtico instrumento internacioqal. Hasta ese momento, las proclamaciones unilaterales habían tenido múlti– ples direcciones y motivaciones varias de tiempo, modo y lugar. Por lo tanto, los términos de la relación entre la soberanía y el orden internacional no esta– ban equilibrados; y era muy reciente la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 18 de diciembre de 1951, recaída en el asunto de las pesquerías anglo·noruegas: "La delimitación de les espacios marítimos tiene siempre un aspecto internacional: no puede depender solamente de la vo– luntad del Estado costero, expresada en su derecho interno. A pesar de ser cierto que el acto de delimitación es necesariamen– te un acto unilateral, porque solamente el Estado ribereño es competente para expedirlo, la validez de la delimitación con respecto a otros Estados, depende del Derecho Internacional". También es prudente recordar, que el pronunciamiento tripartito fue obje– to de reservas por parte de las grandes potencias marítimas, concretamente Estados Unidos, Reino Unido, Noruega, Dinamarca, Suecia, Holanda, sobre la base -como dice la nota británica- de "ilO reconocer en principio preten– siones sobre un límite de aguas territoriales superior a las tres millas", por considerar que "todas las áreas marítimas que se encuentran fuera de esos lí– mites, son parte del alta mar... y en consecuencia no puede admitir la preten– sión del Perú de ejercitar jurisdicción y control en esas áreas...". Los tres Gobiernos involucrados resolvieron dar una respuesta uniforme a esas protestas, declinando su procedencia y reafirmando la legitimidad del pronunciamiento. Al efecto, se reunieron en Urna y expresaron en un Acta el pensamiento oficial, público y razonado, la interpretación precisa que los tres Gobiernos atribuían a la Declaración sobre la zona marítima, declarando que "no sólo han resguardado el interés, legítimo que pudieran tener otros Esta– dos por la navegación y el comercio"... sino que, por el contrario, de modo defmido y preciso se inspira en la conservación y prudente utilización de los recursos naturales". Por todo lo cual, "no tiene, pues, la Zona Marítima esta– blecida en la Declaración de Santiago, los caracteres que parece atribuirle el Gobierno de..." (Estados Unidos, Reino Unido, etc., de un mar territorial). A continuación, se hacía referencia al otro extremo del problema, a la falta de norma vigente y al carácter supletorio de la Declaración, afirmando que su "firme decisión de encontrar adecuadas fórmulas de derecho que satisfagan situaciones que carecían de importancia hace algunos decenios, no es sino la 153

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