La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Hugo Caminos I EL REGIMEN DE LA PESCA EN LA ZONA •.. IV. EJECUCION DE LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. CONTROL Y VIGILANCIA. Como hemos visto, el sistema del Proyecto de Convención para la zona económica exclusiva da al Estado ribereño "derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y ordenacion de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos". Por tanto, el Estado ribereño tiene el derecho de explotar las poblaciones de las especies en su zona económica y, al mismo tiempo, asegurar mediante las medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de dicha zona "no se vea amenazada por un exceso de explotación". El Proyecto trae una disposición (20) que autoriza al Estado riberefio, en el ejercicio de los mencionados derechos de soberanía, a "tomar las medidas que puedan ser necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y regla– mentos dictados de conformidad con esta Convención, incluídas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales". Los párrafos siguientes del artículo contemplan la liberación de los buques me– diante una fianza u otra garantía, la exclusión de penas privativas a la libertad u otro castigo corporal por violaciones a las leyes y reglamentos de pesca en la zona económica exclusiva y la notificación al Estado del pabellón, en los ca– sos de apresamiento o retención de buques extranjeros. La extensión de la jurisdicción nacional sobre los recursos de la pesca hasta 200 millas náuticas, requiere la adopción de una política de administración de los recursos vivos y de su ejecución a través de mecanismos apropiados. En verdad, esa ampliación de la jurisdicción del Estado ribereño, "ha dado a muchos países la oportunidad de determinar por primera vez una clara polí– tica pesquera y un claro mecanismo para ejecutar dicha política" (21). Ambos aspectos son importantes. La adopción de una política coordinada sobre los recursos vivos del mar, es una tarea compleja. La misma exige tomar en consi– deración diferentes disciplinas y realizar consultas entre distintos organismos gubernamentales. Pero, aún así, una política coordinada podría resultar ino– perante si el Estado no asegura el funcionamiento de las reglas de control que ha dictado, mediante un sistema adecuado de ejecución y vigilancia. El propósito de un sistema de vigilancia es tanto el de prevenir las activida– des de pesca por buques no autorizados, como el de mantener el cumplimien– to de las leyes y reglamentos del Estado ribereño y de las condiciones aplica– bles a los buques nacionales y extranjeros autorizados a pescar en la zona económica exclusiva. Tales normas y condiciones podrán referirse, por ejem– plo, a cupos de captura, épocas y áreas de pesca, equipos, edad y tamafio de los peces. (20) Artículo 73. (21) FAO Committee on Fisheries. Fourteenth Session (Rome, 26-30 May 1981), Doc. COFI/81/5/, p.2. 143
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