La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. negociación, en esta parte, se limitaban a enumerar los requisitos para que ciertos Estados ribereños en desarrollo tengan derecho a participar en la ex– plotación de las zonas económicas exclusivas en una subregión o región. El Proyecto de Convención, como hemos visto, utiliza la expresión "Estado con características geográficas especiales". (e) El Proyecto deja a salvo los arreglos concertados en subregíones o regío– nes donde se concedan a los Estados sin litoral o con características geográficas especiales, derechos iguales o preferenciales para la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas. El texto no defme los alcances de los términos región y subregión y algu– nas delegaciones como Rumania y Yugoslavia, han propuesto un concepto más amplio e incluso una aplicación de estas cláusulas sin limitación geográfi– ca alguna. (f) Las controversias sobre pesquerías se solucionarán conforme a la Parte XV del Proyecto que se ocupa del arreglo pacífico. En lo que hace a la solución de controversias relativas a los derechos de so– beranía del Estado ribereño sobre los recursos vivos de su zona económica exclusiva o a su ejercicio, el Proyecto dispone (19) que dicho Estado estará exceptuado de someter tales controversias a los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias que se establecen en la Sección 2 de la Parte XV. La excepción incluye las facultades discrecionales para determinar la captura permisible, la propia capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados y las modalidades y condiciones fijados en sus le– yes y reglamentos de conservación y administración. Cualquier controversia sobre dichas cuestiones sólo podrá someterse a los medios de solución'com– pulsiva por acuerdo entre las Partes. Cuando no se llegue a un acuerdo, la controversia se someterá a un proce– di,miento obligatorio de conciliación, a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que 'se alegue: (i) que un Estado ribereño ha incumplido de manera manifiesta su obligación de asegurar con medios adecuados de conservación y administración que la preservación de los recursos vivos de la zona económica exclusiva no resulte gravemente amenazada; (ii) que el Estado ribereño se ha negado arbitrariamente a determinar, a petición de otro Estado, la captura permisible y su capacidad para explotar los recursos vivos éon respecto a las especies que ese otro Estado esté interesado en pescar; (ili) que un Estado ribereño se ha negado arbitrariamente a asignar a otro, según las.condiciones de participación de otros Estados en la explotación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva reglado en el Proyecto de Convención, la totalidad o una parte del excedente que haya declarado. . (19) Artículo 297, párrafo 3 (a). 142
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