La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Hugo Caminos I EL REGIMEN DE LA PESCA EN LA ZONA ... mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales. Con el fm de evitar en lo posible las situaciones de falta de excedente, el texto contiene una fór– mula de compromiso según la cual cuando la capacidad de explotación de un Estado ribereño esté por cubrir toda la captura permisible en su zona, dicho Estado y otros Estados interesados cooperarán en el establecimiento de arre– glos equitativos para permitir la participación de Estados en desarro]]o sin litoral o Estados con características geográficas especiales, de la misma región o subregión, en la explotación de los recursos vivos de dicha zona, "en forma adecuada a las circunstancias y en co~diciones satisfactorias para todas las partes". Como se ve, esta cláusula de salvaguardia, que sólo contempla el caso de los países en desarrollo, se apoya en la idea de cooperación. (c) En principio, los derechos de participación son conferidos a los Estados sin litoral o Estados con características geográficas especiales, tanto en desa– rrollo como desarrollados. Sin embargo, el tratamiento de ambos grupos de países es diferente. El grupo de países sin litoral o en situación geográfica des– ventajosa que actúa en la Conferencia y reune a 54 miembros, comprende Estados de alto índice de desarrollo, como Suiza y la República Federal de Alemania, aliado de otros, como Afganistán y Camerun, que figuran entre los de menor desarrollo relativo. El Proyecto de Convención ha recogido estas diferencias y establece que los Estados desarrollados sin litoral o con caract(5iísticas geográficas especiales, sólo tendrán derecho a participar en la explotación de los recursos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños desarrollados de la mis– ma subregión o región. Es decir, esos países no podrán ejercer sus derechos en las zonas económicas de los Estados ribereños en desarrollo. Además, cuando el Estado ribereño dé acceso a terceros Estados al exce-/ dente de la captura permisible en su zona económica exclusiva, deberá tener especialmente en cuenta a los Estados en desarrollo sin litoral o con caracte– rísticas geográficas especiales. Como declaró el señor Nandan; esta solución evita el empleo de las palabras "prioridad" o "preferencia" -que cuestiona~ ron los Estados costeros- pero, al mismo tiempo, establece la necesidad de dar particular consideración a Jos países en desarrollo sin litoral o con caracte– rísticas geográficas especiales. (d) Un punto terminológico, aunque con matices políticos y jurídicos, es el del empleo de la expresión "Estados con características geográficas especia– les" en lugar de "Estados en situación geográfica desventajosa". Esta última, fue acuñada por el grupo de intereses que en la Conferencia reune a dichos países con los Estados sin Íitoral. Los miembros del grupo están en favor del uso de la misma expresión con la que ellos mismos se identificaron. Sin em– bargo, dicha denominación nunca fue adoptada en los textos surgidos de la Segunda Comisión. Como señaló el Señor Nandan, los Estados ribereños la objetaron en razón de las dificultades en definirla con precisión y poder cono– cer así los países comprendidos en esa categoría. Los sucesivos textos de 141
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