La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. la explotación de los recursos vivos de la zona económica exclusiva del Estado ' riberefio y la necesidad de evitar una carga especial para un sólo Estado ribe– reño o 'parte del mismo; (d) las necesidades en materia de nutrición de la población de los respectivos Estados. 4 0 . El régimen descrito se aplicará sin perJuicio de los arreglos existentes en otras subregiones o regiones donde se concedan a los Estados sin litoral derechos iguales o preferenciales para III expl0tación de los recursos pesqueros de las zonas económicas exclusivas. (Esta regla se incluyó a pedido del grupo de países sin Jitoral y en situación geográfica desventajosa teniendo en cuenta algunos principios declarados por países africanos). El artículo 70 se ocupa de los Esta'dos con características geográficas espe– ciales, entendiendo por tales dos tipos de Estados ribereños: (1) aquellos cuya situación geográfica haga que el abastecimiento de pescado en cantidades suficientes para cubrir las necesidades de nutrición de su población o de par– tes de ella, dependa de la explotación de los recursos vivos de las zonas econ6- micas exclusivas de otros Estados de la subregión o región, incluyendo dentro de este primer tipo los Estados que bordean mares cerrados o semicerrados; (2) los Estados ribereños que no puedan reivindicar zonas económicas exclu– sivas propias. En cuanto a las condiciones para ejercer el derecho de participación, las' mismas son idénticas a las establecidas para los Estados sin litoral. ¿Cuáles son los puntos esenciales del régimen del Proyecto de Convención? (a) El acceso de los países sin litoral y los países con características geográ· ficas especiales a las zonas económicas exclusivas se califica cQmo "derecho". Los países costeros sostuvieron que al tener derechos de soberanía sobre los recursos de la zona económica exclusiva, todo reconocimiento de derechos en favor de terceros Estados sobre esos recursos sería incompatible con el con– cepto mismo de zona económica exclusiva. la solución del Proyecto, como lo explicó el Señor Nandan, adhiere a la idea de que no existe tal incongruencia conceptual, y que lo que cuenta es el contenido de los derechos y el contexto en que estos son reconocidos. En este sentido, los derechos que se acuerdan a los países sin litoral y a los países con características geográficas especiales, están' sujetos a la competencia delEsta– do ribereño de determinar, tanto la captura permisible de recursos vivos en su zona económica exclusiva, como su propia capacidad de explotarlos, y al objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos. (b) El derecho de participación de los Estados sin litoral y de los Estados con características geográficas especiales no es automático y sólo se aplica al excedente de recursos vivos en las zonas económicas exclusivas. Es decir, uná vez que el Estado riberefio ha determinado el total de la captura permisible en su zona y siempre que aquel no posea la capacidad necesaria para pescar toda la captura permitida, entonces deberá dar acceso a terceros Estados al exce– dente. las modalidades y condiciones de ese acceso 'deberán ser establecidas 140

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=