La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Hugo Caminos I EL REGIMEN DE LA PESCA EN LA ZONA ..• pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo" (17). En consecuencia, estas especies no están sometidas a las reglas básicas del régimen de pesca en la zona económica exclusiva, inclusive las que se refieren a conservación, utilización y derechos de los Estados sin litoral y de los Esta– dos con características geográficas especiales. 111. DERECHO DE LOS ESTADOS SIN LITORAL Y DE LOS ESTADOS CON CARACTERISTICAS GEOGRAFICAS ESPECIALES. La cuestión del derecho de los Estados sin litoral y de los Estados con características geográficas especiales a participar en la explotación de los re– cursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados riberefios de la misma región o subregión, dió lugar a una de las negociaciones más arduas de la Conferencia. El régimen que consagra el Proyecto de Convención surgió de los trabajos realizados en el grupo de negociación 4 que presidió el Embajador Nandan de Fiji, durante la sesión de Ginebra de 1978. Dicho grupo fué establecido por el Plenario de la Conferencia junto con otros seis grupos de negociación, para tratar las cuestiones más difíciles. A su vez, las labores del grupo se basaron, en buena medida, en los textos preparados en el llamado Grupo de los 21, a partir del quinto período de sesiones en 1976. Este último se integró con diez representantes de países costeros, otros 10 del grupo de Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa y la presidencia del mismo selior Nandan. El régimen propuesto está contenido básicamente en dos artículos: uno, relativo a los Estados sin litoral y otro, a los Estados con características geo– gráficas especiales (18). Ambas disposiciones están vinculadas directamente con las normas sobre conservación y utilización de los recursos vivos en la zo– na económica exclusiva. El artículo 69 que se ocupa de la situación de los Estados sin litoral, fija las siguientes reglas: 10. Los Estados sin litoral tendrán el derecho a participar, sobre una base equitativa en la explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la misma subregión o región, teniendo en cuenta las características económicas y geo– gráficas pertinentes de todos los Estados interesados. 2 0 . Los Estados interesados establecerán las condiciones y modalidades de esa participación mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales. 3 0 • Tales acuerdos, tendrán en cuenta, entre otras cosas: (a) la necesidad de evitar efectos peIjudiciales para las industrias pesqueras del Estado tibe– refio; (b) la medida en que según este régimen, el Estado sin litoral esté parti– cipando o tenga derecho a participar en la explotación de los recursos vivos de otras zonas económicas exclusivas; (c) la medida en que otros Estados sin lito– ral y Estados con características geográficas especiales estén participando en (17) Artículo 77, párrafo 4. (18) Artículos 69 y 70, respectivamente. 139

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