La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. ríos se originen estas poblaciones, los cuales deben proveer todo lo necesario no sólo para su conservación sino para que no se interrumpa su particular ci– clo biológico. Además, debe contemplarse el interés de aquellos Estados que pesquen dichas poblaciones ya sea en sus propias zonas económicas exclusi– vas o más allá de las mismas, esto es, en alta mar. El texto, establece que la pesca de especies anádromas se realizará única– mente en las aguas en dirección a tierra a partir del límite exterior de las zo– nas económicas exclusivas, excepto en los casos en que esta disposición pueda acarrear una perturbación económica a un Estado que no sea el Estado de origen. En cuanto a la pesca fuera de la zona económica, los Estados intere– sados celebrarán consultas para llegar a un acuerdo. Se estipula, asimismo, la cooperación del Estado de origen para reducir al mínimo la mencionada perturbación económica. Para el caso en que las poblaciones anádromas mi– gren hacia aguas situadas en dirección a tierra a partir del límite exterior de la zona económica exclusiva de un Estado distinto al Estado de origen, o a tra– vés de ellas, aquel Estado cooperará con el Estado de origen en la conservación y ordenación de dichas poblaciones. Cuando corresponda, la aplicación de estas reglas especiales se.hará mediante arreglos entre el Estado de origen y los otros Estados que pesquen las poblaciones anádromas, por conducto de orga– nizaciones regionales. 4 0 ) Las especies catádromas, como las anguilas, viven principalmente en los ríos pero se reproducen en los océanos. La regla general establecida en la disposición que el Proyecto dedica a estos peces (15), es que el Estado ribere– ño en cuyas aguas los mismos pasen la mayor parte de su ciclo vital "será res– ponsable de la ordenación de esas especies y asegurará la entrada y salida de los peces migratorios". La captura sólo se realizará en las aguas situadas en direc– ción a tierra a partir del límite exterior de las zonas económicas exclusivas. Cuando las especies catádromas migren a través de la zona económica exclusiva de otro Estado -bien en la fase juvenil o bien en la maduración- la adminis– tración de esos peces, se reglamentará por acuerdo entre el Estado ribereño en cuyas aguas los mismos vivan la mayor parte de su existencia y el otro Estado interesado. 50) Las especies sedentarias, como señalamos, están sometidas al régimen de III plataforma continental, junto con los demás recursos naturales del lecho y subsuelo de la zona económica exclusiva, es decir, los minerales y otros re– cursos no vivos (16).La asimilación de estas especies a la exploración yexplo– tación de los recursos de la plataforma proviene de la Convención de Ginebra de 1958 sobre la materia. Ese régimen confiere al Estado ribereño derechos de soberanía exclusivos a los efectos de la explotación de tales recursos. El pro– yecto también defme las especies sedentarias como aquellas "que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo (15) Artículo 67. (16) Artículo 68. 138
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