La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Hugo Caminos I EL REGIMEN DE LA PESCA EN LA ZONA ... éste sería el único encargado de ejecutarlas, junto con sus propias leyes y re– glamentos. El texto incorporado al Proyecto (12), es una fórmula laxa y abierta. El mismo limítase a prescribir en su párrafo 1, que el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen aquellas especies en la región, "cooperarán directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva". En los casos de regiones donde no exista organi– zación internacional, tales Estaqos "cooperarán para establecer una organiza– ción de este tipo y participar en sus trabajos". En otras palabras, la disposi– ción no crea ningún régimen específico para las especies altamente migratorias sino que se remite en términos suficientemente amplios, a la cooperación en– tre los Estados directamente interesados. Finalmente, según el párrafo 2 "las disposiciqnes del párrafo 1 se aplicarán conjuntamente con las demás disposi– ciones" sobre la zona económica exclusiva. Ello significa que la noción rela– tiva a los derechos de soberanía del Estado ribereño sobre los recursos vivos de dicha zona y las normas generales para su conservación y utilización, tam– bién rigen para las especies altamente migratorias. 2 0 ) Algunos mamíferos marinos figuran en la lista de especies altamente migratorias del Anexo 1 del Proyecto de Convención con lo cual estarían com– prendidos en el régimen especial para dichas especies. Tal es el caso de los ce– táceos (ballena y focena). No obstante, la delegación de Estados Unidos, res– pondiendo a la campaña de grupos conservacionistas de su país interesados en la protección de la ballena, se esforzaron en incluir y dar un mayor énfasis a un texto que sentara las bases para lograr esa fmalidad. En ese sentido, la dis– posición actual (13) ha satisfecho a los grupos mencionados pues la misma salvaguarda el derecho de un Estado ribereño "a prohibir, limitar o reglamen– tar la explotación de los mamíferos marinos en forma más estricta" que la es– tablecida en la Parte relativa a la zona económica exclusiva o, "cuando proce– da, la competencia de una organización internacional para hacer lo propio". Finalmente, el artículo indica que los Estados cooperarán con miras a la con– servación de estas especies y, "en el caso especial de los cetáceos, realizarán, por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, actividades encaminadas a su conservación, administración y estudio". 3 0 ) las poblaciones anádromas, como el salmón, desovan en los ríos, don– de pasan la primera parte de su existencia, después emigran hacia el mar du– rante algunos años, y, por último remontan los ríos de origen para reprodu– cirse en las mismas fuentes. la disposición contenida en el Proyecto (14) re– conoce el interés y la responsabilidad primordiales de los Estados en cuyos (12) Artículo 64. (13) Artículo 65. (14) Artículo 66.- 137

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