La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. que tales controversias quedarán sujetas a un método de conciliación, previsto en el Anexo V del Proyecto, en los casos en que se alegue que el Estado ribe– refio: 1) ha incumplido de manera manifiesta su obligación de velar, con medidas adecuadas de conservación y administración, por que la preservación de los recursos vivos de la zona no resulte gravemente amenazada; 2) se ha negado arbitrariamente a determinar, a petición de otro Estado, la captura permisible y su capacidad para explotar los recursos vivos con respecto a las poblaciones de peces que ese otro Estado tenga interés en pescar; 3) se ha ne– gado arbitrariamente a asignar a un Estado, conforme lo disponen los artículos pertinentes y en las condiciones y modalidades establecidas por el Estado ri– berefio que sean compatibles con el Proyecto de Convención, todo o una parte del excedente que haya declarado que existe. (10) Finalmente, se esta– blece que la Comisión de Conciliación "no sustituirá en ningún caso al Estado . riberefio en sus facultades discrecionales" (11). n. REGIMENES ESPECIALES DE PESCA EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Al régimen de pesca estructurado en las normas generales del Proyecto, éste agrega algunas disposiciones sobre conservación y utilización de ciertas especies cuyas características biológicas o hábitos de desplazamiento, exigen una consideración particular. Estas disposiciones son de carácter complemen– tario al que acabamos de referirnos o bien constituyen un régimen indepen– diente, aplicable a la especie de que se trate. El texto contempla los casos de las especies altamente migratorias, los mamíferos marinos, las poblaciones anádromas, las especies catádromas y las especies sedentarias. 10) Las especies altamente migratorias están enumeradas en el Anexo 1del Proyecto de Convención. Entre ellas se destacan, por su importancia comer– cial, los diversos tipos de atún, cuya captura anual está en el orden de los 2 millones de toneladas. En las negociaciones de la Conferencia, tuvieron un pa– pel significativo los países latinoamericanos, particularmente de la costa del Pacífico donde abunda el atún, los cuales sostuvieron, en la base a los dere– chos de soberanía del Estado ribereño sobre los recursos vivos de su zona eco– nómica exclusiva, que las reglas relativas a estas especies no debían apartarse del régimen general. Por ello, sin descartar la competencia de las organizacio– nes intergubernamentales subregionales o regionales para adoptar resolucio– nes, tales como la determinación de que el recurso ha sido suficientemente ex– plotado o la formulación de medidas de conservación y utilización, propiciada por las potencias que pescan las especies altamente migratorias a distancias alejadas y que mantienen la primacía en el mercado atunero, los países de América Latina se oponen a que esas resoluciones puedan aplicarse en la zona económica exclusiva de un Estado sin su consentimiento expreso. Además (10) Artículo 297, párrafo 3 (b). (11) Artículo 297, párrafo 3 (e). 136 ..
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