La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Hugo Caminos I EL REGIMEN DE LA PESCA EN LA ZONA ..• sobre empresas conjuntas u otros arreglos de cooperación; la fonnación de personal y la transmisión de tecnología pesquera; los procedimientos de ejecu– ción. Para resolver algunos casos en los cuales el área de distribución de ciertas poblaciones se extienda fuera de los límites de la zona económica exclusiva, el Proyecto de Convención señala a los Estados el camino de la cooperación y coordinación. Las situaciones previstas son las siguientes: 10) cuando la mis– ma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños. En tal supuesto, los Estados ribereños procurarán, directamente o por conducto de las organiza– ciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias. para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de ruchas poblacio– nes. (6). 2 0 ) cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se en– cuentran, tanto en la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, o sea en alta mar. En este caso, se establece el mismo principio de cooperación entre el Estado ribereño, por una parte, y los Esta– dos que pesquen esas poblaciones en el área adyacente de alta mar, porlaotra, pero sólo con respecto a la conservación de esas poblaciones en el área adya– cente. (7). Una observación fmal: aunque a primera vista las reglas básicas del régimen de pesca parecen constituir un conjunto de derechos y obligaciones del Esta– do ribereño, en realidad, como ha señalado un autor, un examen más a fondo del sistema, revela que dicho Estado goza de amplios poderes discrecionales en la conservación y ordenación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva (8). A nuestro juicio, ello es coherente con la naturaleza jurídica de la zona y se reafInna con el procedimiento para la solución de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de las disposiciones del Proyecto de Convención en relación con las pesquerías en aquel espacio marino. El me– canismo elaborado por la Conferencia, luego de extensas negociaciones, no menoscaba las atribuciones conferidas al Est.ado ribereño en esta materia. En efecto, las controversias referentes a los derechos soberanos del Estado ribe– reño con respecto a los recursos vivos en la zona económica exclusiva o al ejercicio de esos derechos, incluídas sus facultades discrecionales para deter– minar la captura pennisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados y las modalidades y condiciones establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración, se excluyen de los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias (9). El Estado ribereño no deberá someterse a ningún órgano jurisdiccional, sino (6) Artículo 63, párrafo 1. (7) Artículo 63, párrafo 2. (8) Carroz, op. cit., p. 714. (9) Artículo 297, párrafo :3 (a). 135

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