La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIV A. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. La utilización óptima apunta hacia una explotación más racional, asegu– rando la conservación y el rendimiento de aquellas poblaciones superexplota– das, en particular, por la actividad constante de las grandes flotas pesqueras de algunos Estados, a distancias alejadas de sus costas. La última de las reglas básicas, tiene su origen en el reconocimiento de de– rechos preferenciales de pesca del Estado ribereño en las zonas marítimas adyacentes a su mar territoriaL La regla fue incorporada al régimen aplicable a la zona económica exclusiva como fórmula de compromiso entre los soste– nedores de la tesis "territorialista" y los partidarios de un sistema de libertad de pesca. Según la misma, cuando el Estado ribereño no tenga la capacidad necesaria para pescar el total de la captura permisible en su zona económica exclusiva, dará acceso a otros Estados al excedente, mediante acuerdos y otros arreglos y conforme a las modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereflo. Como se ve, la participación de ter– ceros Estados en la explotación del excedente, no es automática. Además, para dar ese acceso, el Estado ribereño tiene un alto grado de dis– crecionalidad, compatible con sus "derechos de soberanía" sobre los recursos de la zona económica exclusiva. Así, entre otros factores, el Estado costero tendrá en cuenta la importancia de los recursos vivos de la zona para su eco– nomía y sus demás intereses nacionales. Evidentemente, trátase de elementos de juicio de la mayor amplitud. El Proyecto menciona, siempre a título de ejemplo, el caso de ciertos países que el Estado tomará en cuenta al acordar participación a otros, en la explotación del excedente. Así, los Estados sin litoral y con características geográficas especiales, sobre todo en desarrollo, de la subregión o región, y la necesidad de reducir al mínimo la perturbación económica de los Estados cuyos nacionales han pescado habitualmente en la zona -la pesca tradicional- o han hecho esfuerzos sustanciales de investigación e identificación de las poblaciones. Los terceros Estados que pesquen en la zona, observarán las medidas de conservación y las modalidades y condiciones establecidas en las leyes y regla– mentos del Estado ribereño. El Proyecto de Convención hace una enumeración no taxativa de cuestiones a las cuales podrán referirse tales leyes y reglamen– tos: la concesión de licencias, incluídos el pago de derechos y otras formas de remuneración que, "en el caso de los Estados riberenos en desarrollo, podrán consistir en una compensación adecuada con respecto a la fmancíación, el equipo y la tecnología de la industria pesquera"; las especies que puedan cap– turarse y la fijación de las cuotas respectivas; las temporadas y áreas de pesca, el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y los tipos, tamano y número de los buques pesqueros; la edad y tamaño de los peces que puedan capturarse; la in– formación que deban proporcionar los buques pesqueros; la exigencia de reali– zar programas de investigación pesquera; el embarque, por el Estado ribereno, de observadores o personal en formación; la descarga de toda la captura o par– te de ella, en los puertos del Estado ribereno; las modalidades y condiciones 134
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