La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Hugo Caminos I EL REGIMEN DE LA PESCA EN LA ZONA .•. (b) el Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de su zona económica exclusiva. (c) el Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursOs vivos en' su zona. (d) cuando el Estado ribereño carezca de la capacidad necesaria para pescar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de dicha captura (4). El límite de la captura permisible tiene la finalidad de mantener o restable– cer las respectivas poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible. Pero aquél límite no se determi– nará exclusivamente por las leyes de la biología, sino que habrán de conside– rarse los factores económicos y ambientales, como por ejemplo, "las necesida– des económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades es– peciales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades. de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estánda– res mínimos internacionales generalmente recomendados, ya sean subregiona– les, regionales o mundiales". En otras palabras, cada Estado ribereño tomará las medidas de conservación y administración que definan su política pesque– ra, según propia evaluación de los elementos científicos, económicos y sociales en juego. El derecho del Estado ribereño de determinar su propia capacidad de cap– turar los recursos vivos en su zona económica exclusiva es de importancia fun– damental, pues de ello dependerá que exista o no un excedente y, por lo tanto, la posibilidad del acceso de otros Estados. En el caso de los países en desarrollo, es probable que su capacidad vaya en aumento hasta poder pescar toda la captura permisible, con 10 que los terceros Estados no podrían partici– par en la explotación de los recursos vivos de la zona. En previsión de una situación de este tipo, el Proyecto de Convención trae una disposición ten– diente a salvaguardar la participación de los Estados en desarrollo sin litoral y con características geográficas especiales, a la cual nos referimos más adelante. La tercera regla básica del régimen de pesca en la zona económica exclusi– va, es la de la obligación del Estado ribereño de promover el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos. La idea de utilización óptima "exige el reajuste de las normas de conservación que buscan el máximo de rendimien– to constante, tomando en cuenta factores económicos y ambientales, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo (razones sociales). En la práctica, esto resulta en una disminución del esfuerzo total de pesca en relación con una población determinada y en el mantenimiento de un nivel promedio más alto en cuanto al tamaño de las especies, con un promedio anual de rendimiento más reducido de pesca" (5). (4) Artículos 61 y 62. (5) Donald L. McKernan, "Fisheries and the Law of the Sea", Marine Technology Society Journal, Vol. 11, NO 2 (May 1977), p. 20. 133

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