La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIV A. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Desde el punto de vista económico, lo más significativo de esta evolución es que cerca del 99 0 /0 de los recursos vivos que son objeto de explotación comercial se hallan dentro de la distancia de 200 millas. La excepción más im– portante la constituyen las diversas especies de atún cuya captura en alrede– dor de un 40 0 /0 tiene lugar más allá de aquel límite (2). Todo indica que independientemente de la eventual adopción y entrada en vigor de la futura Convención, de Caracas, la zona de pesca de 200 millas, que forma parte del concepto más amplio de zona económica exclusiva, posee los rasgos distintivos de la costumbre internacional. No obstante, el régimen que está surgiendo de la práctica de los Estados, no es idéntico al del Proyecto de Convención, pues éste recoge los compromisos a que se llegó durante el pro– ceso de negociación en la Conferencia. Así, por ejemplo, es dudoso que el derecho de los Estados sin litoral y de los Estados con características geográfi– cas especiales, a participar en la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados riberefios de la misma región osubregión, que figura en el Proyecto de Convención, pueda reconocerse en un régimen de pesca establecido a través de normas consuetudinarias. I. REGLAS BASICAS DEL REGIMEN DE PESCA EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA La mayoría de las nOrmas de la Parte V del Proyecto de Convención sobre zona económica exclusiva (artículos 55 a 75) se refieren a cuestiones de pesca. La razón es clara: el ejercicio de los derechos de soberanía del Estado ribe– reno sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo de la zona, se rige por las disposiciones sobre plataforma continental, que están contenidas en la Par– te VI del Proyecto. Tales recursos comprenden los minerales e hidrocarburos y también las especies sedentarias, como los corales, crustáceos, moluscos y esponjiarios. De ese modo, estas últimas especies están excluídas del régimen de pesca característico de la zona económica exclusiva y al cual vamos a refe– rirnos. El principio sobre el que se apoya la regulación de la pesca en la zona eco– nómica exclusiva es que el Estado riberefio tiene allí derechos' de soberanía para los fmes de exploración y explotación, conservación y ordenación de los recursos vivos (3). De allí se derivan las reglas básicas del sistema, que pueden sintetizarse así: (a) el Estado ribereflo determinará la captura permisible en su zona y ase· gurará que la preservación de los recursos vivos de la misma no se vea amena· zada por un exceso de explotación. (2) Jean Carroz: "Les problemes de la peche a la Conférence sur le droit de la mer et dans la pratique des Etats". Revue Générale de Droit International Public. 1980. NO 3 pp. 705·751. (3) Artículo 56, párrafo 1 (a). 132
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