La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

EL REGIMEN DE LA PESCA EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Hugo Ca'!linos INTRODUCCION El presente trabajo se basa en las normas sobre pesca contenidas en la Parte V del Proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar, el último de los tex– tos elaborados por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el De– recho del Mar, al fmalizar su XO período de sesiones (1). Las disposiciones que se refieren específicamente al régimen de la pesca, no han sufrido mayo– res cambios con relación a los textos de negociación que fueron surgiendo du– rante las sesiones anteriores en aquel importante foro internacional. El derecho de soberanía de los países ribereños sobre los recursos vivos hasta un máximo de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, elemento esencial de la noción jurídica de zona económica exclusiva, se fue afirmando no sólo en la Conferencia, sino a través de la práctica de los Estados. Desde 1975, alrede– dor de cien países costeros han dictado leyes nacionales sobre la materia, cu– yo denominador común es, precisamente, el establecimiento de una zona exclusiva de pesca de hasta 200 millas. Además, esa abundante legislación se complementa con varios cientos de convenios bilaterales de pesca celebrados en los últimos años, los cuales de un modo expreso o implícito, indican la creciente aceptación del nuevo concepto en la comunidad internacional. Los países tradicionalmente opositores a la tendencia renovadora, nacida hace más de 30 años en América Latina, la fue– ron aceptando de alguna manera en su derecho interno y el argumento de que las zonas exclusivas de pesca son contrarias al ordenamiento jurídico interna– cional ya no se esgrime en la actual Conferencia de las Naciones Unidas. Sobre la base de esta situación irreversible, el Comité de Pesca de FAO aprobó un programa global de asistencia a los Estados ribereños en desarrollo para el de– sarrollo y ordenación de las pesquerías en las zonas económicas exclusivas, que respaldó la Conferencia de ese organismo especializado en noviembre de 1979. (1) Doc. A/CONF. 62/L. 78 del 28 de Agosto de 1981. Las disposiciones del reciente Proyecto no presentan mayores cambios con relación a los textos que sirvieron de base a dos trabajos anteriores del Autor: "La explotación de los recursos vivos del mar. Los pro– blemas involucrados en las negociaciones de Naciones Unidas y otros foros" y "El régi– men de la pesca y conservación de los recursos vivos en la zona económica exclusiva: hn– plicaciones jurídicas y económicas" (Naciones UIÚdaS. CEPAL. E/CEPAL/L. 156/REV. 2 del 28 de Abril de 1978). 131

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