La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Vicente Marotta R. I EL PAPEL DE LAS NEGOCIACIONES INFORMALES ... como procedimiento de decisión principal (aunque no fmal y definitivo) de la Conferencia se puede afiadir la experiencia positiva alcanzada por la Comisión Especial de la Asamblea General y en la Comisión de los Fondos Marinos. Ambas Comisiones -lo recuerda el mismo autor- actuaron bajo la regla del consenso y dentro de ella obtuvieron la Declaración de principios sobre la zona internacional de los fondos marinos y la lista de Temas y Cuestiones de la Tercera Conferencia del Mar. La cuestión del concepto del consenso es distinta de la de los efectos jurí– dicos del mismo, los cuales dependen del contexto y del asunto respectivo.. Así las cuestiones negociadas hasta ahora en la Conferencia del Mar han teni– do por objetivo la búsqueda de bases de acuerdo en torno de los diferentes puntos del temario y de las diferentes propuestas sobre el mismo. Después de diez sesiones de la conferencia, se está fmalizando la fase de negociación que quedará concluída con la adopción, por la conferencia, si es posible por con– senso, del proyecto de la convención. Hay que distinguir, pues, el consenso en cuanto proceso, del consenso en cuanto resultado de ese mismo proceso. Co– mo resultado el consenso es norma o complejo de normas. Se ha preguntado si, en este caso, el consenso no sería una nueva modalidad de fuente de derecho o una nueva categoría de actos jurídicos. La respuesta ha sido negativa (I8). Por otra parte, hay que distinguir también -como 10 propone BUZAN (19)– el consenso pasivo, usado apenas' para evitar el voto, del consenso activo que contribuye para estimular e innovar la búsqueda de resultados positivos en la negociación. . Hasta ahora, en confonnidad con el Reglamento, la técnica del consenso es la que ha sido de ordinario seguida, y la del consenso activo lo fue particu– larmente después de la quinta sesión de la Conferencia. Es verdad que la deci– sión por votación ha sido adoptada, en el caso, por ejemplo, del mantenimien– to o no de la presidencia Amerasinghe en ocasión en que el estadista cingalés había dejado de ser miembro de la delegación de su país; en el caso de la indi– cación de la sede de la Autoridad y de la del Tribunal del Derecho del Mar, elección que ha recaído, según es conocido, respectivamente, en Jamaica y en la República Federal de Alemania. La explicación, por lo menos, en el segun– do caso, es que se trataba de elecciones, materia considerada en los artículos 46 a 49 del Reglamento, o que los dos asuntos no eran de fondo, y fmalmente que se habían agotado todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo general. En caso de votación, las cuestiones de procedimiento se toman por mayo– ría de los representantes presentes y votantes; y los asuntos de fondo por ma– yoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes, siempre que dicha mayoría comprenda por lo menos a una mayoría de los Estados parti– cipantes en el período de sesiones de la Conferencia. Es interesante observar que la última etapa del proceso de consolidación (18) BASTID, S., op. cit., p. 25. (19) Op. cit., p. 329. 125

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