La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. sión sobre el Reglamento para el segundo período de sesiones. El Reglamento fue efectivamente aprobado en Caracas por consenso, después de arduas ne– gociaciones, pero en ese Reglamento la regla decisoria fundamental de la Ter– cera Conferencia, la que concierne al consenso, no fIguró .sino por separado (15). Tal resultado se explica en parte por el hecho de que en· el modelo del Reglamento de la Conferencia, o sea el Reglamento de la AsambleaGeneral, no consta la regla del consenso y fue por la primera vez en la historia de las conferencias y organizaciones internacionales que esa regla fue incorporada en un documento de derecho positivo (16). El consenso opera, de modo fundamental, en el contexto de la negociación del tratado sobre derecho del mar en base a tres motivos principales. El pri– mer motivo es el recelo de las delegaciones de quedar· en minoría en asuntos que se les manifIesten como vitales. Tal ocurre hoy con los Estados Unidos, tal ha ocurrido en el pasado con los países de América' Latina, "Había una razón política fundamental", como lo señala Galindo Pohl (17): "Las posicio– nes latinoamericanas respecto del Derecho de Mar tradicional, estaban en evi– dente minoría, el consenso era una salvaguardia". La segunda razón se funda en la convicción de que la instauración del nuevo orden jurídico marítimo sólo sería posible con el apoyo del mayor número de los Estados. La tercera razón consiste en la suposición de que la multiplicidad de cues– tiones introducidas en la problemática del mar y los intereses conflictivos con ellos relacionados inducen a la formulación de un paquete global de solucio– nes, formulación ésta menos compatible con la técnica del consenso tradicio– nal en el que hay el predominio de perspectivas sectoriales y más compatibles con la técnica del consenso en donde las soluciones de conjunto encuentran mayor grado de receptividad. Es que "los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben considerarse como un todo", según señala el Acuerdo de Caballeros contenido en el Reglamento de la Conferencia. A estas tres razones que explican la introducción del consenso (15) GALINDO POHL, Reynaldo. "Contribución de América La~ina a la Conferen– cia de Ciuacas". l>erecllo del Mar. Una Visión Latino-americana. Jorge A. Vargas y Ed– mundo Vargas C. (compiladores), México, Editorial Jus, 1976, p. 55. Según diversos au– tores, el consenso se queda igualmente inserto en el Reglamento mismo de la Conferen-' cia pues su artículo 37, § 10, se refiere.'Ít la obligación de agotar, antes de la votación sobre un asunto de fondo, "todos los esfuerzos para llegar a un acuerdo general". Vide: VIGNES, Daniel, op. cit., pp. 119-129. TREVES, Tullio, op_ cit. p. 4L (16) El Reglamento de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Dere– cho del Mar fué aprobado por la Conferencia el 27 de junio de 1974 con el Apéndice que reproduce la Declaración del Presidente sobre la obligatoriedad de someter los asuntos de fondo al consenso antes de la votación de los mismos. Algunas semanas más tarde (19 de agosto de 1974), la Conferencia de Bucarest sobre la población adoptaba su Reglamento inlerior en cuyo anexo consideraba "como altamente deseable" la toma de decisíolles por consenso antes de la fase de la votación. Cf. CASSAN, op. cit., pp. 469470. (17) Ibídem. 124

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