La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Vicente Marotta R. I EL PAPEL DE LAS NEGOCIACIONES INFORMALES ... tica del consenso adquirió mayor consistencia y rigor (12). La resolución 1995 (XIX) de la Asamblea General de la ONU, del 30 de Diciembre de 1964, por la cual la UNCTAD fue constítuída como organismo permanente, estable– ció un proceso de conciliación obligatoria antes de cualquier votación. Este proceso estaba destinado a proveer una base adecuada para la adopción de re– comendaciones referentes a las propuestas de naturaleza específica destinadas a afectar substancialmente intereses económicos y fmancieros de países en particular. La búsqueda de un consenso en esta fase de conciliación obligato– ria, correspondía a los intereses de los países industrializados y era aceptada por los demás países como el precio menor a pagar en vez de la consagración del sistema del veto o del mecanismo de los votos ponderados (13). 111 aplicación del consenso al Derecho del Mar. En lo que se refiere a las negociaciones sobre el nuevo Derecho del Mar, se ha notado que el consenso (14) como regla de decisián..qu.ed1>-introducida en el Comité Especial, constituido en 1967 por medio de la Resolución 2340 (XXII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El consenso prosiguió en la Comisión de los Fondos Marinos, creada por medio de la Resolución 2467 (XXIII) de la Asamblea General, el 21 de Diciembre de 1968. La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, reunida por primera vez en Diciembre de 1973 en Nueva York, resolvió aplazar su dedo (2) Sobre consenso en general, vide además de la bibliografía citada en los números (1), (6), (7) Y (8) supra, la siguiente: JENKS, W. "Unanimity, the Veto, Weighted Voting, Special and Simple Majorities and Consensus as Modes of Decision in International OIga– nizations", Cambridge Essays in International Law, Essays in Honour of Lord McNair, London, 1965 pp. 48-63; DE LACHARRIERE, "Consensus et Nations Unies", Anuaire franl¡aise, 1968, pp. 9-14; D'AMATO, "On Consensus", Canadian Yearbook oflnterna– tional Law, 1970, pp. 104·222; CHAl, Consulation and Consensus in the Security Coun– cil, New York, Unitar, 1971; BASTID, S. "Observations sur la pratique du consensus", Multitudo legum, jU! unum, Festschrift für Wilhe1m Wengler, Berlín, 1973, vol 1, pp. 11-25; SOHN, "United Nations Decision-Making: Confrontation or Consensus?" Harvard International Law, 1974, pp. 438445; CASSAN, "Le consensus dans la pratique des Nations Unies", Annuaire Fra~ de Drolt Intemational, 1974, pp. 456485;CASSESE, "Consensus and sorne oC its Pitfalls", Rivista di Diritto Intemazionale, 1975, pp. 456 485; WENGLER, "Rechtsvertrag, Konsensus und Absichtserkliírung in Volkerrecht", Juristen·Zeitung, 1976, pp. 193·197; SOHN, "Voting Procedures in United Nations Con– ferences Cor the Codification oC International Law". MIL, 1975, pp. 310·353. (13) HARDY, ibidem, p. 446. (14) Sobre consenso en la Conferencia sobre Derecho del Mar, vide además de la bi– bliografía referida en los números (2) (5) y (11) la siguiente: VIGNES. D. "Will the Third Conference on the Law oC the Sea work ac;::ording to the Consensus Rule?" AJIL, 1975, pp. 119·129; TREVES, Tullio. "Devices to Cacilitate consensus: the experience oC the Law ofthe Sea Conference". The ltallan Yearbook ofInternational Law, 1976, pp. 40-60; BARILE, Giuseppe. "Uguaglianza e Disuguaglianza degli Stati aIla Conferenza sul Diritto del Mare". Rivista di Diritto Intema.zionale, 1979. 123

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