La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. temente ningún interés práctico inmediato en adoptar recomendaciones por mayoría simple de los países en desarrollo pero sin el apoyo de los países de– sarrollados, cuando la ejecución de esas recomendaciones depende de su acep– tación por estos últimos países" (9). El consenso ha sido también adoptado para supe~ar las rivalidades surgidas entre las grandes potencias, como ha ocurrido en la enojosa situación suscita– da entre los Estados Unidos y la Unión Soviética relativa al fmanciamiento de las operaciones militares de las Naciones Unidas en el Congo Belga (Zaire). ¿Debería aplicarse la sanción prevista en el artículo 19 de la Carta? La res– puesta tenía implicaciones muy serias sobre el futuro de la Organización y por eso el Secretario General, U-Thant, había decidido y anunciado que no serían admitidas cuestiones que no podrían ser solucionadas sin oposición (10). Iniciado el método del consenso, como suele ocurrir, para aprobar mocio– nes de procedimiento en los organismos internacionales, el fue introducido gradualmente, en período ulterior, para aprobar mociones de fondo yen este sentido fueran alcanzadas las prácticas en dos comisiones de la Asamblea Ge– neral, sobre Espacio Exterior y sobre Relaciones de Amistad, que sirvieron de antecedentes para la configuración de la técnica del consenso. Tal vez el pre– cedente más antiguo al respecto haya ocurrido en el ámbito de la Comisión sobre Espacio Exterior. En la segunda reunión de esa Comisión, del 19 de Marzo de 1962, el respectivo presidente instituyó que "a través de consultas informales fue entendido ser el objetivo-de todos los miembros (. ..) condu– cir el trabajo de la Comisión de la manera que ella esté apta para alcanzar el acuerdo en sus tareas sin necesidad de votación". "A no ser que haya alguna objeción -concluyó entonces el Presidente- yo diría que la Comisión con– cuerda con ese procedimiento el cual consta en Actas" (11). Sea en la práctica del Secretariado de las Naciones Unidas o en la de las Comisiones que hemos mencionado, se ha notado que el centro de la diver– gencia internacional se conf¡guraba en las relaciones Este/Oeste. Fue, sin em– bargo, en relación a la antinomia Norte/Sur, fundamental, como se sabe, en la constitución, principios y propósitos de la UNCTAD (CNUCED) que la prác- (9) M'BOW, op cit., p. 19. (10) M'BOW, op. cit., p. 18. (11) HARDY, Michael. "Decision Making at the Law of the Sea Conference". Revue Beige de Droit Intemational, 1975, p 447. 122
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