La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Vicente Marotta R. I EL PAPEL DE LAS NEGOCIACIONES INFORMALES ... la adopción de la decisión en cuestión" (6). Como escribe Mario Amadeo (7), el consenso "es un procedimiento colectivo tendiente a lograr un resultado positiv'o por vías aparentemente negativas. El silencio en este caso es conside- . rad9 como una aquiescencia pues "el que calla otorga". La práctica del consenso viene siendo constituída y difundida en la medida en que la presidencia del órgano indaga si hay objeciones a la aceptación de ésta o aquélla propuesta. Si no hay oposición, la presidencia pasa a divulgar --sin que sea necesaria una votación- haber sido aprobada la propuesta. Según se ha notado, vistas las cosas desde dentro no son tan sencillas. "En efecto, para alcanzar este resultado, que en su culminación puede no demandar más de un minuto, generalmente ha sido necesario realizar un arduo trabajo previo de negociaciones y "pourparlers" cuya duración puede haber sido de varias sema- nas y hasta de meses..." (8). . Conviene recordar que el artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes, son tomadas por mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes y que las decisiones sobre otras cuestiones son tomadas por mayoría de los Miembros presentes y votantes. Los demás órganos -con excepción del Consejo de Se– guridad- así como los órganos de las entidades especializadas de las Naciones Unidas toman igualmente sus decisiones, ~gún el caso, por mayoría simples o calificada. En el seno del Consejo de Seguridad las cuestiones se clasifican en procesales y no procesales y sobre estas últimas se. aplica el mecanismo del veto. La Carta no ·contiene ninguna norma sobre el consenso que la práctica len– tamente comenzó a crear, estimulada de un lado por los Estados desarrollados, que minoritarios en la Asamblea se oponen a la regla ODe natioD ODe vote, práctica esa aceptada por otro lado, aunque con cierto disgusto, por los demás Estados, por encontrar en el proceso del consenso un mecanisino dotado de cierta flexibilidad, capaz de superar antagonismos políticos y susceptibles de obtener respaldo general en soluciones cuya ~fectividad dependa de la aproba– ción de las grandes potencias. Como 10 había señalado el SecretarioGeneral de la CNUCED, Raúl Prebisch, en 1964, durante el primer período de sesiones de la entidad, "no hay eviden- (6) M'BOW, Amadiou-Mabtar. "Le Consensus dans les Organisations lnternationales": Le Consensus et la Paix, Paris,UNESCO, 1980, p. 12. Si la objeción no tiene carácter de obstáculo para la adopción de la decisión, como en el caso de reservás· y declaraciones irÍ– terpretativas se entiende haber consenso. Cf. D AKER, Rachid. "Quelques Aspects Politi– ques et Jurifiques du "Comensus" dam le Monde ATabe et dans I'Islam". Le Consensus et la Paix, op. cit., p.165. (7) "Le Consensusdam les Relatiom Intemationales". Le Consensus et la Paix, op. cit., pp. 128 y 131. (8) AMADEO, Mario. "El Consenso en las Relaciones Internacionales". Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, 1979, n. 6, p. 19. 121
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