La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. El proceso de elaboración. El nuevo Derecho del Mar no es sólo un complejo de normas, sino que también es consecuencia de un proceso espécial de creación de las mismas (5), Este proceso que se vincula a una ~temática compleja y prolongada, en la cual participan concomitantemente los miembros de la comunidad internacio– nal (los cuales trascienden la composición misma de la propia ONU) acaba te– niendo una función peda-gógica, de esclarecimiento de las normas en vías de formación, en la medida que de la decisión colectiva, por consenso o por ma– yoría, esté por emanar, disposición por disposición, el contenido del futuro tratado. ¿Cuáles son los elementos principales del proceso de negociación en la Conferencia sobre el Derecho del Mar? Podemos señalar los siguientes: 10) el mecanismo del paquete global, por el cual cada artículo es considerado provisorio hasta el momento en que cada Estado ha tenido la oportunidad de determinar si los demás artículos son igualmente aceptables en el mismo texto y de tal manera que todo el texto sea sometido al fmal al voto negativo o positivo por parte de cada delegación; 2 0 ) la metodología por la cual se ha confIado a cada presidente de Comisión de la Conferencia (tres en total) la responsabilidad de redactar los proyectos de artículos concernientes a las materias de competencia de su propia comisión; 3 0 ) la técnica del consenso; y 4 0 ) el proceso de negociación informal. LA regla del consenso. Punto relevante, pues, en la negociación del nuevo tratado sobre el derecho del mar consiste en el proceso del consenso. Se trata del proceso de la toma de decisiones, que fue elaborado en el seno de la Asamblea General de las Na– ciones Unidas y otros órganos de las Naciones Unidas y demás organismos in– témacionales. Es un proceso que no depende de votación, y por el cual las decisiones son consideradas y adoptadas, siempre que no exista oposición fór– mal de ninguna delegación. El fue defmido de manera negativa por la Confe– rencia de He1sinki de 1973, sobre la segÚridad y la cooperación en Euro– pa, como siendo ul a ausencia de todas las objeciones expresas por un repre– sentante o presentadas por 10 mismo como constituyendo un obstáculo para (5) Según escribe BUZAN, "The Third United Nations Conference on the Law of the Sea (UNCLOS W) js jmportant not only because ofthe scope and substance of the issues with which it js concemed, but a1so because it represents a major interest international experiment in decisionmaking by consensus" (BUZAN. Bany. "Negotiating by consensus: Developments in Technique at the United Nations Conference on tbe Law ofthe Sea", AlII., 1981, p. 324) 120

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