La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Vicente Marotta R. I EL PAPEL DE LAS NEGOCIACIONES INFORMALES ... reuruones anteriores, los cuales provienen, -predominantemente del avance tecnológico, de la sobre-explotación de los cardúmenes, de los peligros de la contaminación y del riesgo de conflictos provenientes de la carrera de las grandes potencias hacia los recursos de los fondos oceárucos. Tales materias contribuyeron para reavivar el interés sobre aSl,lntos inéditos, o estudiados anteriormente, pero sometidos a una nueva evaluación política, económica, estratégica y jurídica. Esta re-evaluación es justificada por el hecho de que gran número de Trúembros de -la comurudad internacional -los nuevos Esta– dos- sólo recientemente alcanzaron la oporturudad de contribuir a la elabora– ción y perfeccionamiento de las -normas sobre -el Derecho del Mar. La transformación del Derecho del Mar actúa en el sentido de la amplia– ción creciente de su contenido material. En la medida que se reconoce en los espacios oceárucos una naturaleza multifacetica, la de instrumento de comuru– cación entre los pueblos, la de teatro de operaciones estratégicas, la de manan– tial de recursos biológicos, la de fuente de riquezas minerales, está el mismo derecho a caminar de una perspectiva urufuncional hacia otra plurifuncionaJ. A convertirse de urudimensional en pluridimensional. De la multiplicidad del uso de los espacios se deduce la primacía del factor económico en la gestación y desarrollo del Derecho del Mar. Las rutas oceáru– cas -a pesar de la competencia de la aviación- transportan hoy más del 80 por ciento de mercaderías. La recolección ictiológica del mar produce cerca de 14 billones de dólares de renta anual, la cual es multiplicada cuatro veces ya sea por la industria de navegación comercial oceáruca, o por la explotación petrolera de las plataformas continentales. Se comprende pues, la primacía del factor económico en el juego de las relaciones jurídicas del mar. Colocadas éstas en una perspectiva histórica, cabe recordar -como lo hace Fran~ois Thibaut (4)- que formado por las naciones occidentales de Europa que des– cubrieron y exploraron los demás continentes (a las cuales se urueron, poste– riormente, los Estados Unidos, Japón y la Unión Soviética) el derecho clásico del mar corresponde "a la era colonial y comercial cuyos beneficiarios son al– gunos de los países industrializados". Reacción contra el sistema injusto de distribución de la renta, el nuevo Derecho del Mar pasa a ser producto menos de una confrontación en el plano ideológico, entre Oeste y Este (lo que ocu– rría aún en las conferencias de 1958 y 1960) y una confrontación más en el plano económico, entre Norte y Sur, lo que se hace patente en el curso de la Tercera Conferencia. Las normas de ese derecho pasan a ser vistas, como la palanca propulsora de un nuevo orden económico internacional y de un me– carusmo de relacionamiento fecundo de carácter interdisciplinario. (4) "L'Amerique latine et L'Evolution du Droit International de la Mer". RGDlP. 1971,p.745. 119
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