La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. mas extensas, donde realizará' actividades de exploración o explotación. Estos principios operan de modo tal en el Proyecto, que, una vez que se ha establecido que una controversia versa sobre el ejercicio de derechos o faculta– des discrecionales de las que regulan los párrafos ~ y 6 del Artículo 246, no ~y base para que una comisión de conciliación revise la decisión adoptada por el ribereHo, según esas disposiciones. En las otras materias también some– tidau facultades discrecionales (Artículos 246 y 253), la comisión de conci– liación,' sólo podría seftalar qu~ en un proyecto espe~ífico no seejeréen los derechos de manera compatible con la <::onvención, pero no podr(a entrar' a , sustituir ~ Estado ribereHo en ms facultades' disCrecionales. Igual cosa súcede en ei caso de los ~ecursos vivos. ' V. Síntesis. El ,estudio de los mecanismos de solución de controversias contribuye a una interpretacjón aprox.üriada de la naturaleza de la lEE, pero no eXhauStiva. Esto 'es real en materia 'de ,derechoS' soberanos y facultades 'discrecionalés rilas no,tanto en algunas, áreas corno la protección del medio ~ari.rioo, ~n ciertos usos-de.íSlas, instalaciones y estructuras artificiales. Esta situación d~rivá de que el Proyecto distingue ratione materiae, confor– me se presentan las competencias funcionales, a fm de establecer una jerar– quía entre distintos procedimientos. En ámbitos como eIde las libertades que pueden ejercer terceros Estados en la lEE, la solución propuesta por el Artí– culo 297, párrafo 1, a) y la variante respecto de las actividades militares del Artículo 298, párrafo' 1, b) que la~ excluye de la jurisdicción internacional obligatória, constituyen elementos importantes para determinar el sentido y la naturaleza de las competencias del Estado costet:o en la lEE peroqu'e no son suficientes para esclarecerlas del todo. Debe entenderse este últbno punto en relación con 10 que establecen los Artículos 58, párrafo 3,y 59, que pte· tendenequilibrar el conjuntó de'relaciones entre el ribereño y los terceros que hacen uSó legítimo de la lEE, de manera compatible con la Convención. El artículo 59 deja en la incertidumbre la determinación de aqueUós usos de la lEE respecto de los cuales el Proyecto no atribuiría jurisdicción o derechos, nl aJ ribereño, ni a terceros. Esta incertidumbre no es resuelta directamente por los mecanismos de solución de controversias, pudiendo considerarse que es una fórmula que acomoda las más ,diversas tesis acerca de los derechos resi· duales, y que permite el juego de intereses de las partes, "sobre una base de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes", Por otra parte el Artículo 297 refleja un compromiso entre posiciones en cierta forma contrapuestas entre países "maximalistas" sobre la solución de controversias, en general, sostenedores de los procedimientos conducentes a decisión obligatoria y aquéllos,que' podrían denominarse ','minimaJistas", partidarios de reducir la competencia de los tribunales internacionales. Asi- H6

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