La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. categorías especiales (Artículos 64, 65, 66 Y 67 sobre especies altamente migratorias, mamíferos marinos, poblaciones anádromas y especies catádro– mas, respectivamente) y respecto de las cuales se suscite controversias más allá del límite externo de la lEE. El artículo 297, en examen, se aplica a los re– cursos vivos en la lEE, por lo que puede considerarse pertinente una armoni– zación de éste con el Artículo 286, en lo que respecta a los recursos vivos in" dicados, así como con los respectivos artículos sustantivos que establecen al– gunas medidas de cooperación entre Estados interesados, en particular, en las actividades que unos y otros emprendan más allá del límite externo de la lEE. La obligación de cooperar ordenada a ciertos fines en estos casos, constituye en sí misma un elemento sustantivo del régimen aplicable a esos recursos vivos. Está claro que el Proyecto tiende a fortalecer las responsabilidades primordia– les dél Estado costero, incluso más allá del límite. externo de la lEE. Los recursos vivos plantean otro problema adicional, que ha estado en jue– go en todos los textos elaborados en la III Conferencia: el de la vigencia o aplicabilidad del principio del abuso del poder, incluido expresamente en los anteriores proyectos. El problema no es meramente teórico, aunque en el ac– tual Proyecto, el término ha sido eliminado de la Parte XV y se ha incluído como principio general (Artículo 300), (16) según propuesta de México en· mendada por Estados Unidos (17). El interés originario en incluir una disposición sobre abuso de poder en las reglas sobre derechos soberanos y jurisdicción sobre pesquerías, constituía una garantía para los Estados que deseaban debilitar el concepto de lEE, aun– que al mismo tiempo se pretendiera equilibrar este hecho mediante una fór– mula que impidiera el abuso de los medios procesales al alcance de terceros. En la solución que ofrece el Proyecto, el principio general podría aplicarse a cualquier materia. Sin embargo, cabe señalar que estando referidas ciertas controversias relativas a pesquerías en la lEE a procedimientos excepcionales y restrictivos de conciliación, cuando ellas versan sobre el ejercicio de faculta– des discrecionales, derivadas de derechos soberanos y jurisdicción de un Estado costero, la vía de reclamación abierta a un tercero es la de la conciliación, conforme al artículo 297, párrafo 3, b) Yen ningún caso la vía jurisdiccional. Una solución semejante corresponde a las controversias sobre investigación científica, sometidas a régimen de conciliación. Para ambos casos, rige plena– mente el. principio de que la comisión de conciliación no puede sustituirse en ningún caso al Estado ribereño en sus facultades discrecionales (Artículo 297, 3, c). La solución que en esta materia ha acogido el Proyecto, es de que a través de un procedimiento pre-preliminar, el tribunal resuelve si la acción intentada (16) "Buena fe y abuso de derecho": "Los Estados Partes en esta Convención se com– prometen a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Con– vención y a ejercer los derechos, competencias y libertades reconocidos en esta Conven– ción de manera que no constituya un abuso de derecho". (17) Doc. GPj2, Rev. I (1980). 114
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