La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. vivos. (11). Los resguardos al normal ejercicio por el .E;stado costero de sus' derechos soberanos y jurisdicción, se establecían mediante condiciones a la admisibili– dad de las demandas en su contra. Tal como lo explicó en un momento el Pre– sidente de la Conferencia, el Artículo correspondiente (296 entonces) proveía de garantías respecto de un abuso de poder por el Estado costero, al mismo tiempo que evitabael abuso dela vía procesal en contra de aquél. (1 2). El grupo de negociación NO S, establecido en 1978 (13), para buscar un acuerdo entre los países directamente interesados sobre "La Cuestión de la Solución de Controversias relativas al Ejercicio de los Derechos Soberanos de los Estados Ribereños, en la lona Económica Exclusiva", sirvió de foro con– ductor para ese objetivo. La creación de ese grupo, que actuó bajo la dirección del embajador C. Stavropoulos de Grecia, significó reconocer que se trataba de una "cuestión difícil". . El compromiso se logró en torno de los derecho~ soberanos en materia de recursos vivos en la lEE, o de -su ejercicio, incluídas las facultades discrecio– nales del Estado ribereño para ,determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados cuando su capaci– d!ld de explotación es insuficiente y las modalidades y condiciones estableci– das en sus regJamentos de conservación y de administración. Vale decir, el núcleo de la lEE (Artículos 56, 58, 61.y 62 del Proyecto) no se somete a jurisdicción internacional obligatoria confirmando así la naturaleza de esta zona. Parte del compromiso alcanzado es la aceptación por los Estados costeros, del recurso obligatorio a.la conciliaciÓn en tres eventos y siempre que se ale– gue que: 10) ese Estado ha incumplido de manera manifiesta sus obligaciones de velar, con medidas adecuadas de conservación y adecuación, para que el mantenimiento de los recursos vivos de la lEE no resulte gravemente amena– zado; 2 0 ) ese Estado se ha negado arbitrariamente a determinar, a petición de otro Estado, la captura permisible y su capacidad para explotar los re'cursos vivos con respecto de las poblaciones que ese otro Estado está interesado en pescar; y, 30) un Estado se ha negado arbitrariamente a asignar a un Estado conforme a lo dispuesto en los Artículos 62, 69, Y 70 y, conforme a las moda– lidades y condiciones establecidas por el Es~ado ribereño que sean compatibles con la Convención, la totalidad o una parte del excedente que haya declarado (11) Utiles'respecto de la historia de estas disposiciones sobre solución de controver– sias son los coméntarios de A.O. Adede "Settlement of Disputes arising under the Law of the Sea Convention", American Journal of International Law, 69,1975,4, pp. 798-818; "Law of the Sea: the Scope of the ThirdParty, compulsory Procedures for Settlement of Disputes", IBID, 71, 1977, 2, pp. 305-31 1; "Law of the Sea - The lntegration of the System of Settlement of Disputes under the Draft Convention as a whole", !BID, 72, 1978,1, pp, 84-95. (12) 8 Off, Rec., UN Doc. A/CONF. 62jWP. 10 Add. 1,1977, pp. 65 y 70. ' (13) UN Doc, A/CONF. 62/62, de 13 de abril de 1978. 112 \

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=