La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

María T. Infante I LA SOLUCION DE CONTROVERSIASEN MATERIA... agotamiento de los recursos internos conforme al derecho internacional. Este caso puede tener especial importancia en materia de protección del medio am– biente marino. En relación con los problemas derivados de actividades militares, la situa– ción no está desvinculada de la aplicación del párrafo 1, sin embargo, el Pro– yecto acepta en el Artículo 298, J, b). que las controversias relativas a esas actividades puedan ser exceptuadas de la jurisdicción obligatoria, mediante una declaración unilateral, acogida a la excepción facultativa que regula dicho artículo. El otro Estado parte en la controversia queda obligado por esa decla– ración. Cabe sefialar, sin embargo, que el alcance de la excepción facultativa sobre activ!dades militares no se circunscribe a las que se realizan en las 200 millas de la ZEE. Esta excepción facultativa tiene como contrapartida otra que favorece al Estado costero, en el sentido de que éste puede excluir de la aplicación de la regla general consagrada en la sección 2 de la Parte XV, las controversias deri– vadas de las actividades encaminadas a hacer cumplir las normas relativas al ejercicio de los derechos soberanos o de la jurisdicción que son excluídos a su vez de la competencia de una corte o de un tribunal, conforme al Artículo 297, párrafos 2 y 3. Se trata, en el hecho, de exceptuar unilateralmente de la jurisdicción de un tribunal, las medidas de ejecución forzosa derivadas del ejercicio de esos derechos y jurisdicciones. IV. La solución de controversias sobre pe~querias (recursos vivos) y el caso de la investigación científica. Estas actividades aportan los elementos más indicativos para examinar la naturaleza de la ZEE. Hasta el Séptimo Período de Sesiones, las negociaciones en laIlI Conferen– cia no habían fructificado en un acuerdo satisfactorio acerca de la solución de controversias con intervención de terceros, en lo relativo a pesquerías y a in· vestigación científica. La protección y preservación del medio marino quedó fuera de esta discusión. Los textos oficiosos elaborados por la Conferencia no incluyeron primitivamente disposiciones en la materia y la solución que pro– porcionaba el primer Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación (I977) (10) consideraba situaciones en las que el ejercicio de los derechos so– beranos o de la jurisdicción del Estado costero podía ser válidamente someti– do a examen por una corte o tribunal, en especial respecto de los recursos (lO) UN Doc. A/CONF. 62/WP. lO, de 15 de julio de 1977. 111

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