La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
María T. Infante I LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA. .. en la controversia,a la corte o tribunal que sea competente conforme a lo dispuesto en esta sección" (7). Los tribunales pueden ser de distinto origen y composición, pero el principio subyacente es el mismo para todos los casos. La sección 3 de la Parte XV establece las excepciones a este principio gene– ral, calidad en la que se encuentra el Artículo 297, referente a las controver– sias sobre el ejercicio por un Estado ribereño de sus derechos soberanos o de la jurisdicción. términos reservados para la Zona Económica Exclusiva (o la plataforma continental). Este enfoque representa un cambio respecto del esquema originariamente trabajado en la 111 Conferencia y donde la posición de los países que efectúan la pesca a distancia, de las potencias marítimas, y del grupo de países sin lito– ral y con características geográficas especiales, encontraba mayor acogida (8). Este esquema previo se basaba en un enfoque tridimensional en torno a los siguientes elementos: 1O)la solución obligatoria como regla general; 2 0 ) casos en que un Estado podía limitar la aplicación de la regla general; y 3 0 ) casos en que un Estado costero podía declarar que no aceptaba un procedimiento esta– blecido (o todos), entre otros, respecto del ejercicio de derechos discreciona– les, excepto en casos en que estuviere envuelto un abuso de poder. La relevan– cia .de este sistema para la Zona Económica Exclusiva residía en la interpreta– ción que se hiciera a los términos de "jurisdicción exclusiva" y de "derechos discrecionales", en aquenos casos en que la Convención no los hubiera defini– do con claridad. Un desacuerdo respecto de si una materia entraba dentro de las cuestiones no exceptuadas de la regla general (9), debía ser resuelta por un tribunal, como cuestión previa. Asimismo, en el tercer caso indicado (dere- (7) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, constituido de confonnidad con el Anexo VI, el cual puede funcionar mediante Salas; la Corte Internacional de Justicia; la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Sala ad hoc de la-Sala de Controversias de lo·s Fondos Marinos, un tribunal arbi– tral constituido de confonnidad con el Anexo VII, un tribunal arbitral especial constitui– do de confonnidad con el Anexo VIII para cierta categoría de controversias; un tribunal arbitral comercial para cierta categoría de controversias relativas a los fondos marinos y oceánicos. (8) Ver UN Doc. S.D. Gp/2nd. Sess./No l/Rev. 5, May 1, 1975. El documento fue preparado por un Grupo infonnal de Trabajo, originado en una iniciativa de Estados Unidos. AHí, el delegado de Perú, Andrés Aramburu, sostuvo la tesis territorialísta res– pecto de las controversias en la Zona Económica Exclusiva, la que no fue acogida. (9) El Artículo 17, párrafo 1 contemplaba los siguientes casos: Contravención respecto de las hbertades de navegación y sobrevuelo, o tendido de cables o tuberías submarinas o derechos y deberes conexos de otros Estados; - contravención o falta de consideración con los derechos y deberes de otros Estados conforme con la Convención; - no-aplicación de estándares internacionales o criterios establecidos por la Conven– ción o de acuerdo con ellos; y - abuso de derechos que confiere la Convención, en desmedro de otras partes contra– tantes. 109
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