La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Los planteamientos básicos señalados deben ser tenidos en consideración, por lo tanto, al examinar el contenido y alcance de las disposiciones actuales en la materia, en particular, de la Sección 3 de la Parte XV sobre Solución de Controversias. ll. El sistema general de solución de controversias y sus excepciones El Proyecto de Convención sobre Derecho del Mar establece !Jn sistema general basado en la primacía de los procedimientos conducentes a una solu– ción vinculante u obligatoria, emanada de un tribunal internacionaL La Parte XV, en las Secciones 1 y 2, establece los principios generales sobre esta mate– ria, armonizando los métodos diplomáticos con los jurisdiccionales de libre elección de las partes en una controversia (5) así como, incorporando algunos esquemas funcionales para casos específicos. El Proyecto en referencia contiene una detallada reglamentación de los procedimientos y de la competencia que se atribuye a las entidades llamadas a intervenir en los diferentes procesos. Se aparta de otras alternativas utilizadas en convenciones multilaterales, que incluyen una cláusula compromisoria o que dejan para un protocolo opcional la solución de controversias. Estando integrado el capítulo en referencia al cuerpo del Proyecto, la manera como aquel incide en la naturaleza de la Zona Económica presenta aspectos novedo– sos, tanto en la negociación de las disposiciones claves, como en la interpreta– ción y aplicación de aquellas. La cuestión de la solución de controversias ha sido un tema crítico de la III Conferencia, ya que en ella se han reflejado necesariamente los derechos e intereses envueltos en la negociación sustantiva sobre la Zona Económica Exclusiva. Así, por ejemplo, los procedimientos conducentes a una decisión vinculante, iniciados por acción unilateral, fueron defendidos por países que consideraban necesario tener garantías de que las defmiciones sustantivas fueran objeto de interpretaciones razonables, en resguardo de la discreciona– lidad del Estado costero. Esta condición fue expuesta como factor indispensa– ble para prestar el consentimiento a una Convención y sustentó la negociación en su curso inicial (6). La regla general en materia de solución de controversias está contenida en el Artículo 286, en virtud del cual "toda controversia relativa a la interpreta– ción o a la aplicación de esta Convención, cuando no haya sido resuelta por aplicación de la sección 1, se someterá, a petición de cualquiera de las partes (5) Un análisis de las principales disposiciones en Lupinacci, J.C., "El Sistema de So– lución de Controversias: Antecedentes y Trabajos de la Tercera Conferencia de las Nacio– nes Unidas sobre el Derecho del Mar". Econom ía de los Océanos, Vol. 11. Santiago, Insti– tuto de Estudios Internacionales, CEPAL, 1978. pp. 329-369. (6) Ver Stevenson, J.R. &Oxman. B.H. "The Third United Nations Conference on the Law of the Sea: the 1975 Geneva Session". American Journal of lnternational Law,69, 1975.4,p.796. 108
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