La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATIN'OAME~JCANA. la zona al mar territorial, pero a la vez se abandonaron las fÓrmulas.que 1e re– ferían a la soberanía sobre los recursos y se estableció la base t~rritorial ·-el espacio marítimo denominado zona económica exclusiva-': de aplicación de los derechos soberanos del Estado ribereHo y,obviamente, de sujurisdicéión respecto de determinadas actividades (instalaciones, investigación ,cienttfica, ' preservación del medio marino). El artículo 56 del Proyecto es muy claro al respecto.: En la zona/económi· ca exclusiva, el Estado ríberefio tiene "derechosde soberaníá a lós fmesde".. . . "y con respecto a otras actividades con miras a...". El PrQyectQ mantiene en los' demás artículos' pertinentes de la Parte V una redacción coherente con este concepto.. ' No es, pues, exacto hablar ya más de soberanías sobre los recursos, lo. que puede llevar a una clasificación de éstos a fm de excluir de la apliéación de los derechos de soberanía a determinadas especies como. las ~tamente migratQrias cuando estén dentro de la zona económica exelusiva, partiendo. del criterio de que es un recurso que se desplaza fuera de ella. Esta 'conclusión desvirtuaría el sentido de los textos e intrQduciría un injustificado debilitamiento de IQS de– rechos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva. IX. Conclusiones. En resumen, calificar a la zona económica exclusiva c0D:lQ zona sui generis no defme, desde luego, su naturaleza jurídica. CQn ello se quiere significar que no. es parte ni del mar territQrial ni de la alta mM y tiene un status propio, diferente al de cualquiera de esos Qtros dos espacios marítimQs. Ese status se caracteriza -y ésta es la esencia de la naturaléza jurídica de este nuevo. instituto del Derecho. del Mar- PQr la vigencill; cop un 'nuevo. enfo– que, dentro del mismo espacio. marítimo, del principio' de la sobéranía y del principio. de la libertad, distribuyéndose su respectiva aplicación en' función de fmes diferentes, lo que se traduce en la cQordinación del ejercicio; por el Estado. ribereño, de IQS derechos de soberanía para los t)nes económicos con atribución, a ese respecto, de los derechQs residuales, así como de su jurisdic– ción especializada (instalaciQnes, investigación científica y preservación del medio marinQ), CQn el ejercicio, por todQS los Estados, de las libertades de na· vegación, SQbrevuelQ y tendido de cables y tube,rías submarinos con atribu– ción, a su vez, de los respectivQs derechos residuales. Precisamente, por la soberanía funciQnal en lo eCQnómicQ y la índole ex– clusiva de la jurisdicción especializada que ejerce el Estado riberefio sQbre ella, puede considerarse a la ZQna económica exclusiva, bajo estQS aspectos; como una zona de jurisdicción nacional. La misma ¿alineación de "exclusiva" es indicativa de ese carácter. Este instituto, en sus caracteres fundame'ntales (que se acaban de señalar, incluyendo., además, la distancia de las 200 millas), formuladQs en el PrQyectQ 104

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