La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinaccil LA NATURALEZA IURIDICA DE .LA ZONA... v/u Base de aplicación de los derechos de soberania del Estado ribereño. Dentro de las limitaciones de este trabajo corresponde hacer una conside– ración más, relacionada con la naturaleza jurídica de la zona económica exclu– siva. Los derechos de soberanía y la jurisdicción que, conforme al estatuto jurí– dico de la zona económica exclusiva se reconocen en ésta al Estado ribereño, se ejercen sobre una base territorial, o sea, sobre un espacio determinado. En otras palabras, los derechos y la jurisdicción se tienen en la zona, como lo es– tablece el artículo 56 para determinadOs fmes o actividades. Esta redacción del artículo 56 es fruto de una larga negociación y refleja una transacción entre las distintas tendencias que, como vimos, se manifesta– ron en relación con la naturaleza jurídica de la zona económica exclusiva. En los orígenes del concepto de zona económica exclusiva hubo mucha imprecisión sobre la forma de ejercicio de los derechos del Estado ribereño. Y en este punto que ahora nos ocupa hubo quienes entendían que la soberanía debía extenderse a "toda la zona" mientras que otros sostenían que la sobe– ranía no abarcaba la zona sino los recursos. los patrimoniaJistas, específicamente, estuvieron en esa posición, que se consagró en la Declaración de Santo Domingo y se reprodujo en el proyecto presentado ante la Comisión de Fondos Marinos, en 1973, por Colombia, México y Venezuela (A/AC.138/S.C. Il/L.21) según el cual el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales que se encuentran en las aguas, en el lecho y en el subsuelo del mar patrimonial. Por su parte, los primeros documentos africanos adoptan una posición si– milar (Declaraciones de la OUA de Addis Abeba (1973) y MogadisCio (1974) y varios proyectos de países africanos). No obstante, las dificultades para determinar el ámbito de la soberanía o jurisdicción se manifestaron bien pronto al comenzar sus trabajos la CONFE– MAR en algunos proyectos provenientes de países de esa misma tendencia, a través de fórmulas que Valencia Rodríguez (53) califica muy bien de sutiles o alambicadas como la de que el Estado ribereño ejerce los derechos enunciados "dentro o en todas partes" de la zona (Proyecto presentado en 1974 por Ca– nadá, Chile, India, Indonesia, Islandia, Mauricio, México, Noruega y Nueva Zelandia, Doc. Al Conf. 62/ L. 4). Paralelamente se fue defmiendo bien la diferencia entre soberanía y dere– chos de soberanía. los textos que resultaron fmahnente de la transacción entre territorialistas, zonistas o patrimonialistas y preferenciaJistas sentaron claramente que el Es– tado ribereño tenía "derechos de soberanía" y no la soberanía, con lo que se satisfizo la preocupación de los que no querían ningún tipo de asimilación de (53) Op. cit., pág. 195-196. 103

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