La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. exclusiva no es ni la alta mar ni el mar territorial. Es una zona sui generis" (párrafo 17). Y reitera esa 9pinión en su Informe de 16 de septiembre de 1976 (Documento Al Conf~ 62/2. 17) cuando observa: "Sigo pensando que los comentarios que hice en relación con este punto (condición jurídica de la zona económica exclusiva) én varios párrafos de mi nota introductoria, parti– cularmente en los párrafos 17 y 18, señalan el camino apropiado para una so- lución de compromiso en esta materia". . En una de las múltiples veces que e!llitió su opinión al respecto, el Embaja– dor Castañeda expresó: "... pienso yo que la mejor solución para que las no– ciones clásicos, reconocidas, no constituyan un obstáculo para la creación de una nueva institución útil, que requiere la humanidad ahora, es simplemente reconocer que no es ni una cosa ni es otra. y que es simplemente una institu– ción sui generis que contiene algUnos' elementos de la antigua noción de alta mar, en Ja medida en que reconoce totalmente la libertad de navegación y que contiene ciertos elementos del mar territorial, como es el hecho de que el Es– tado ribereño pueda reservar para sí la totalidad de la explotación de los re– cursos vivos y no vivos del mar ..." (51). Muy defmitorias son las intervenciones de delegados de numerosos Estados en las sesiones de la CONFEMAR sosteniendo la posición de que la zona eco– nómica es una zona sui generis que no forma parte ni del mar territorial ni de la alta mar. Asimismo pueden mencionarse muchas opiniones doctrinarias en apoyo de esta posición (52). En este orden de ideas cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia describió, en el caso relativo a la competencia en materia de pesquerías (Rei– no Unido cl Islandia y República Federal de Alemania el Islandia) a la natura– leza de la zona de pesca exclusiva como un tertium genus entre el mar territo– rial y la alta mar. (51) Mesa Redonda sobre Derecho del Mar (la zona económica) Instituto ItaJo-Lati– noamericano (Roma, 12-15 de mayo de 1975), pág. 174. (52) Así, Cart August Fleischer expresa: "Obviamente la zona económica exclusiva no es una zona de alta mar, en que todos los Estados ten&an la libertad de pescar. Ni es, tampoco, una parte de las aguas territoriales. El punto de partida es que la zona econó– mica exclusiva es una creación sui generi<J", (op. cit., pág. 568). Meseguer afmna: "Este nuevo espacio marítimo, de nat:lfaleza suí generis o espeCial, tendrá un "status" jurídico distinto del mar territorial y de alta mar. a¡¡nque, en cierto modo, participará de los regímenes aplicables a los dos espacios marítimos tradicionales". (Op. cit., pág. 1265). Ferrero Costa, por su parte, después de analizar las diferencias fundamentales que existen entre la alta mar y la zona económica exclusiva, concluye: "Entonces. pues. la zona económica exclusiva, concluye: "Entonces, pues. la zona económica exclusiva debe considerarse como una zona del espacio marítimo, que no es alta mar ro mar territorial. sino una zona distinta, especial, de naturaleza sui generis que ha surgido como conse– cuencia de la evolu,'¡ón del Derecho: más aún, romo producto del nueve Derecho del Mar". ("El nuevo Derecho del Mar. El Perú y las 200 millas". Pontificia Universidad Cató– lica del Perú, 1979, pág, 168). 102
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